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25 jul 2008

Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 102
Eliminado1. La Administración General de la Comunidad Autó­noma de Cantabria podrá, de conformidad con lo dis­puesto en este capítulo, afianzar las obligaciones deriva­das de operaciones de crédito concertadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
Eliminado2. Únicamente podrán concederse avales a perso­nas o entidades no pertenecientes al sector público cuando los avales se utilicen para financiar inversiones productivas en Cantabria.
EliminadoEstos avales responderán exclusivamente del princi­pal de las operaciones avaladas, no pudiendo extenderse la garantía a los intereses, comisiones o cualquier otro tipo de gastos.
AntesLos avales a personas o entidades no pertenecientes al sector público se otorgarán con carácter subsidiario.
AhoraLa Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito que no corresponda afianzar al Instituto de Finanzas de Cantabria de acuerdo con su Ley de creación.
Artículo 103
EliminadoArtículo 103. Competencias para autorizar, otorgar y for­malizar los avales.
Eliminado1. El otorgamiento de avales por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá ser autorizado por una norma con rango de Ley. No obs­tante, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Inter­vención General y de la Dirección competente en materia de Tesorería, podrá autorizar avales a favor de entidades pertenecientes al sector público autonómico.
EliminadoEl importe total de los avales concedidos por el Con­sejo de Gobierno no podrá exceder del límite que en cada ejercicio señale la Ley de Presupuestos.
Eliminado2. Las autorizaciones deberán de contener la identi­dad de los avalados, el plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales y su importe máximo.
Eliminado3. Una vez autorizado, el aval será otorgado por resolución de la Consejería competente en materia de Hacienda, pudiendo convenirse las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, respetando, en su caso, los límites que pudieran haberse establecido en la Ley o Decreto autorizante de acuerdo con la regulación recogida en este capítulo. Con carácter excepcional, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior se podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.
Antes4. Los avales serán formalizados por quien sea titu­lar de la Consejería competente en materia de Hacienda, quien autorizará el oportuno instrumento jurídico en el que se recogerán las condiciones de los mismos.
AhoraArtículo 103. Competencias para autorizar, otorgar y formalizar los avales al sector público administrativo.
Párrafo añadido
1. El otorgamiento de avales por la Administración General de la Comunidad Autónoma deberá autorizarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General y de la Dirección competente en materia de Tesorería.
Párrafo añadido
El importe total de los avales concedidos por el Gobierno no podrá exceder del límite que en cada ejercicio señale la Ley de Presupuestos.
Párrafo añadido
2. Las autorizaciones deberán de contener la identidad de los avalados, el plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales y su importe máximo.
Párrafo añadido
3. Una vez autorizado, el aval será otorgado por Resolución de la Consejería competente en materia de Hacienda, pudiendo convenirse las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, respetando, en su caso, los límites que pudieran haberse establecido en el Decreto autorizante de acuerdo con la regulación recogida en este capítulo. Con carácter excepcional, en los avales que garanticen operaciones de crédito exterior se podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.
Párrafo añadido
4. Los avales serán formalizados por quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, quien autorizará el oportuno instrumento jurídico en el que se recogerán las condiciones de los mismos.
Artículo 104
AntesLos avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria devengarán a favor de la misma la comisión que, en su caso, determine La Consejería competente en materia de Hacienda.
AhoraLos avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, devengarán a su favor la comisión que, en su caso, determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 105
EliminadoTendrán la consideración de ingresos de Derecho Público las cantidades que como consecuencia de la pres­tación de avales haya de percibir la Comunidad Autó­noma, ya sea por su formalización, mantenimiento, que­branto o cualquier otra causa, gozando aquella de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los ingresos de esa naturaleza.
AntesEn el caso de que llegue a hacerse efectiva la obliga­ción como avalista de la Comunidad Autónoma, ésta que­dará automáticamente subrogada en la posición del pres­tamista con respecto a la deuda garantizada, exigiéndose el reembolso de acuerdo con las normas reguladoras de los recursos de Derecho público.
AhoraTendrán la consideración de ingresos de Derecho público las cantidades que como consecuencia de la prestación de avales haya de percibir la Comunidad Autónoma, ya sea por su formalización, mantenimiento, quebranto o cualquiera otra causa, gozando aquélla de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los ingresos de esa naturaleza.
Párrafo añadido
En el caso de que llegue a hacerse efectiva la obligación como avalista de la Comunidad Autónoma o del Instituto de Finanzas de Cantabria, éstos quedarán automáticamente subrogados en la posición del prestamista con respecto a la deuda garantizada, exigiéndose el reembolso de acuerdo con las normas reguladoras de los recursos de Derecho público.
Artículo 106
Párrafo añadido
Asimismo, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales que otorgue.
Artículo 107
EliminadoArtículo 107. De los avales prestados por sociedades mercantiles autonómicas.
Eliminado1. La prestación de avales por sociedades mercanti­les autonómicas será autorizada, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General compe­tente en materia de política financiera, por Decreto del Consejo de Gobierno, dentro del límite fijado por la Ley de Presupuestos para cada ejercicio y sociedad.
Eliminado2. El órgano competente para la concesión de los avales previamente autorizados será el órgano de admi­nistración de la sociedad mercantil autonómica.
Eliminado3. Las sociedades mercantiles autonómicas informa­rán a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los avales otorgados y sus incidencias.
Antes4. El control de las operaciones avaladas correspon­derá a la consejería competente en razón de la actividad económica de la empresa o entidad avalada con la super­visión de la Consejería competente en materia de Hacienda.
AhoraArtículo 107. Concesión de avales por las sociedades mercantiles autonómicas.
Párrafo añadido
Las sociedades mercantiles autonómicas no podrán conceder avales salvo autorización expresa por parte del Instituto de Finanzas de Cantabria.