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24 jul 2008
Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia
Ley · En vigor · Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
AntesEl Valedor do Pobo estará auxiliado por hasta un máximo de tres Vicevaledores, en quienes podrá delegar sus funciones, y que lo sustituirán en el ejercicio de las mismas de acuerdo con el orden que se establezca en su nombramiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la presente Ley.
Ahora1. El Valedor do Pobo estará auxiliado por hasta un máximo de tres vicevaledores o vicevaledoras, en quienes podrá delegar sus funciones, y que lo sustituirán en el ejercicio de las mismas de acuerdo con el orden que se establezca en su nombramiento, según lo dispuesto en el artículo 5.º 4 de la presente ley.
Párrafo añadido
2. Uno de los vicevaledores o una de las vicevaledoras será designado o designada para el ejercicio de las funciones previstas en el capítulo V del título I de la Ley de salud de Galicia, teniendo a estos efectos la consideración de vicevaledor o vicevaledora del paciente.