← Volver
17 jul 2008
Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 7▾
Artículo nuevo
Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas.
En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.
Artículo 8▾
AntesArtículo 7. Aprobación del libro primero.
AhoraArtículo 8. Aprobación del libro primero.