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17 jul 2008

Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Artículo nuevo
Artículo 7. Tratamiento del género en las denominaciones referidas a personas. En el Código civil de Cataluña, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres, salvo que del contexto se deduzca lo contrario.
Artículo 8
AntesArtículo 7. Aprobación del libro primero.
AhoraArtículo 8. Aprobación del libro primero.