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11 jul 2008

Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 4
AntesEn las actividades feriales reguladas en la presente Ley, que no tengan la consideración de ferias-mercados, estará prohibida con carácter general la venta directa con retirada de mercancía del recinto. La Comunidad de Madrid, previa solicitud de la entidad organizadora del certamen, podrá autorizar con carácter excepcional la venta directa con retirada de mercancía del recinto en los supuestos que reglamentariamente se determinen en función de las características de la oferta y el destinatario de la misma.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 15
Antes1. Solicitar autorización en los términos previstos en la Ley y normas que la desarrollen.
Ahora1. Presentar la comunicación previa en los términos previstos en la Ley y normas que la desarrollen.
Antes4. Celebrar la actividad ferial de acuerdo con las condiciones establecidas en la autorización otorgada y con lo preceptuado en esta Ley y normas que la desarrollen.
Ahora4. Celebrar la actividad ferial de acuerdo con las condiciones reflejadas en la comunicación previa y con lo preceptuado en esta Ley y normas que la desarrollen.
Antes9. Prestar la colaboración que le sea requerida por la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de garantizar el cumplimiento de esta Ley y normas que la desarrollen, así como las condiciones de las autorizaciones concedidas.
Ahora9. Prestar la colaboración que le sea requerida por la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de garantizar el cumplimiento de esta Ley y normas que la desarrollen, así como las condiciones establecidas en la comunicación efectuada.
CAPÍTULO IV
AntesRégimen de autorizaciones de las actividades feriales
AhoraSistema de comunicación previa
Artículo 16
EliminadoArtículo 16. Autorización de actividades feriales.
Eliminado1. La realización de las actividades feriales a las que se refiere esta Ley, excepto las ferias-mercados de ámbito exclusivamente local, requerirá de la autorización previa de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2. La Comunidad de Madrid resolverá las solicitudes de autorización de ferias valorando la repercusión de la actividad en los intereses generales, incluidos los aspectos relativos a la seguridad ciudadana, así como el resultado y balance de ediciones anteriores, si las hubiere.
Eliminado3. La Comunidad de Madrid podrá requerir informe a la entidad o entidades locales que se vieran afectadas, así como a las entidades o asociaciones representativas a nivel sectorial de la oferta económica a exhibir en la feria o exposición comercial que tendrá carácter no vinculante.
Eliminado4. La Comunidad de Madrid ejercerá facultades de coordinación para evitar duplicidades de ferias y exposiciones oficiales, atendiendo a criterios de ámbito territorial de influencia del certamen, tipo y características de la oferta expuesta, fechas de celebración de la actividad y procedencia y carácter de los visitantes.
Antes5. La realización de ferias-mercados de ámbito territorial de influencia exclusivamente local requerirá de la autorización del Ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda celebrarse. Los Ayuntamientos deberán comunicar a la Comunidad de Madrid las autorizaciones concedidas para su inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
AhoraArtículo 16. Comunicación previa en materia de actividades feriales.
Párrafo añadido
1. Las actividades feriales a las que se refiere esta Ley, excepto las Ferias-Mercados de ámbito exclusivamente local, serán objeto de una comunicación previa a la Comunidad de Madrid, con el fin de coordinarlas, para su difusión y promoción, y con el fin de garantizar un correcto desarrollo de las mismas.
Párrafo añadido
La misma se presentará con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que pretenda realizarse, junto con la documentación completa correspondiente.
Párrafo añadido
2. Las comunicaciones, que se actualizarán con periodicidad anual, expresarán, en su caso, el número de ediciones a celebrar en cada anualidad, y contendrán como mínimo los datos de identificación de la entidad organizadora, así como los siguientes datos de la actividad ferial: nombre, fechas de celebración de la actividad, sector comercial, lugar de celebración y, en su caso, si se realiza venta directa.
Párrafo añadido
3. La realización de Ferias-Mercados de ámbito territorial de influencia exclusivamente local, se comunicará previamente al Ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda celebrarse. Los Ayuntamientos deberán comunicar a la Comunidad de Madrid las comunicaciones recibidas para su incorporación al Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17
AntesLa Comunidad de Madrid, o el Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán exigir al organizador de una actividad ferial la constitución de una garantía de las previstas en la legislación vigente y de acuerdo con el posterior desarrollo reglamentario.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 18
Eliminado1. La autorización de las ferias comerciales y ferias-mercados tendrá una vigencia de tres años, con un máximo de cuatro ediciones, prorrogables a instancia de la entidad organizadora.
Eliminado2. Las autorizaciones de exposiciones comerciales tienen vigencia para una única edición.
Eliminado3. Cualquier modificación del contenido de la autorización requerirá del acuerdo expreso de la Administración que la hubiera concedido y se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley.
Antes4. La Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán revocar las autorizaciones concedidas si la entidad organizadora incumple las disposiciones previstas en la presente Ley o en las normas que la desarrollen, o deja de cumplir las condiciones establecidas en la autorización, siguiendo el mismo procedimiento fijado para las autorizaciones.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 19
AntesEl procedimiento para solicitar la autorización de las actividades feriales se establecerá reglamentariamente.
AhoraEl procedimiento para la realización de las comunicaciones en materia de actividades feriales se establecerá reglamentariamente.
Artículo 20
Eliminado1. En la Comunidad de Madrid existirá un Registro Oficial de Actividades Feriales en el que se inscribirán de oficio las actividades feriales autorizadas.
Antes2. En el Registro Oficial de Actividades Feriales se harán constar los datos de identificación de las actividades feriales autorizadas, reseñando las condiciones que se especifiquen en las respectivas autorizaciones y en las resoluciones que las modifiquen, así como los datos de identificación y estatutos de las entidades organizadoras. De la misma forma constarán en el Registro las posibles sanciones impuestas por las infracciones previstas en el capítulo VII de la presente Ley.
Ahora1. En la Comunidad de Madrid existirá un Registro Oficial de Actividades Feriales en el que se inscribirán de oficio las actividades feriales comunicadas.
Párrafo añadido
2. En el Registro Oficial de Actividades Feriales se harán constar los datos de identificación de las actividades feriales comunicadas, reseñando las condiciones que se especifiquen en las respectivas comunicaciones previas, así como los datos de identificación y Estatutos de las entidades organizadoras. De la misma forma constarán en el Registro las posibles sanciones impuestas por las infracciones previstas en el Capítulo VII de la presente Ley.
Artículo 26
Eliminadoc) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización para la celebración de la actividad ferial, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
Antesd) La venta directa con retirada de mercancía del recinto ferial sin autorización expresa.
Ahorac)**(Derogado).**
Párrafo añadido
d)**(Derogado).**
Antesg) La no celebración de actividades feriales solicitadas y oportunamente autorizadas, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.
Ahorag)**(Derogado).**
Artículo 27
Eliminadoa) La celebración de actividades feriales sin la debida autorización.
Antesb) El incumplimiento de las resoluciones adoptadas por la Comunidad de Madrid o por el Ayuntamiento del municipio donde se lleve a cabo la celebración de la actividad ferial en la ejecución de medidas provisionales establecidas en el artículo 34.
Ahoraa)**(Derogado).**
Párrafo añadido
b)**(Derogado).**
Artículo 34
AntesLa Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán disponer la clausura de una actividad ferial cuando ésta no disponga de la preceptiva autorización, así como suspender su celebración hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su desarrollo.
Ahora**(Derogado).**