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9 jul 2008
Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 18▾
EliminadoArtículo 18. El Consejo Rector de Incentivos Regionales. Su composición.
Eliminado1. El Consejo Rector de Incentivos Regionales, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con el Artículo 4.2 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, estará integrado por los siguientes miembros:
EliminadoPresidente: El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
EliminadoVicepresidente primero: El Secretario General de Presupuestos y Gastos.
EliminadoVicepresidente segundo: Un representante, con categoría de Director General, del Ministerio de Administraciones Públicas.
EliminadoVocales: El Director General de Fondos Comunitarios, dos representantes, con categoría de Director General, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un representante, con categoría de Director General, de los Ministerios de Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura Pesca y Alimentación y Medio Ambiente.
AntesSecretario: Un funcionario, con categoría de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
AhoraArtículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
Párrafo añadido
1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
Presidente: el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Párrafo añadido
Vicepresidente primero: el Secretario General de Presupuestos y Gastos.
Párrafo añadido
Vicepresidente segundo: un representante, con categoría de director general, del Ministerio de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Vocales: el Director General de Fondos Comunitarios, dos representantes, con categoría de director general, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y un representante, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Ciencia e Innovación, de Trabajo e Inmigración, y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
Secretario: un funcionario, con categoría de subdirector general, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.