Saltar al contenido
← Volver
6 jun 2008

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias de patrimonios no superiores a 500.000 euros.
EliminadoSin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, cuando el patrimonio del causante no sea superior a 500.000 euros, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que esté comprendido en los grupos I y II del apartado 2 a del artículo 20 de la Ley 29/1987 o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 8.1 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
Eliminadob) Que su base imponible no sea superior a 125.000 euros.
Eliminadoc) Que su patrimonio preexistente sea el correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987.
AntesNo obstante, podrá aplicarse esta reducción en el caso de que se cumplan los requisitos señalados en las letras a y c anteriores aun cuando el valor del patrimonio del causante sea superior a 500.000 euros, a los sujetos pasivos cuya base imponible no supere el límite cuantitativo establecido en la letra b.
AhoraArtículo 3. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que esté comprendido en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 8.1 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
Párrafo añadido
b) Que su base imponible no sea superior a 175.000 euros.
Párrafo añadido
c) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
Párrafo añadido
En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000 euros contemplado en el párrafo b) estará referido al valor íntegro de los bienes que serán objeto de adquisición.