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3 jun 2008

Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias

Qué ha cambiado (4 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 10
Eliminado1. Los Cuerpos de Policías Locales de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la independencia de cada servicio, deberán orientarse hacia la utilización y compatibilización de procedimientos, tácticas, formación, acceso, aprovechamiento conjunto de órganos de dirección y otras instalaciones, distintivos y cuantos otros instrumentos redunden en una mejora del servicio.
Eliminado2. Los principios que han de regir las relaciones entre los Cuerpos de Policías Locales de Canarias son los establecidos para las Administraciones Públicas y, especialmente, los de cooperación recíproca, coordinación orgánica, colaboración y asistencia mutua, que asimismo informan la actuación de los órganos de coordinación institucional y operativa y los convenios que, en materia de seguridad, se firmen entre el Gobierno de Canarias y el resto de las Administraciones Públicas Canarias.
Antes3. El Gobierno de Canarias y las demás Administraciones Públicas Canarias, a través de los órganos de coordinación institucional y operativa, promoverán la planificación de los servicios, el empleo eficiente de los recursos, la integración de las bases de datos policiales y la homogeneización de organizaciones, métodos y procedimientos de actuación.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 11
Eliminado1. Las actuaciones de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias se coordinarán a través de los mecanismos previstos en esta Ley y en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Eliminado2. En orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias en cada ámbito territorial, corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma las siguientes funciones:
Eliminadoa) El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes cuerpos de policía.
Eliminadob) La asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.
Eliminadoc) El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios.
Eliminadod) La formación profesional de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias a través de la Academia Canaria de Seguridad.
Eliminadoe) Cualquier otra que, con arreglo a las competencias del Gobierno de Canarias y con pleno respeto a la autonomía local, resulte adecuada al fin de coordinación perseguido.
Antes3. Los términos de las actuaciones específicas de coordinación se concretarán mediante los oportunos convenios.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 12
Párrafo añadido
2-bis. La consejería competente en materia de seguridad asistirá a las Juntas Locales de Seguridad para hacer efectiva la colaboración y asistencia mutua del Cuerpo General de la Policía Canaria con las Policías Locales de Canarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.