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26 may 2008

Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
Antes2. Tendrá como fines generales, con carácter público, gratuito y universal, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, fomento de la ocupación y desarrollo de la formación profesional ocupacional; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.
Ahora2. Tendrá como fines generales, con carácter público, gratuito y universal, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, así como aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.
Artículo 4
Eliminado1. Los órganos de participación y dirección del Servicio Extremeño Público de Empleo serán:
EliminadoDe dirección: El/la Director/a Gerente.
AntesDe participación: El Consejo General de Empleo, en el que necesariamente estarán integrados, además de la Administración, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consideración con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Ahora1. Son órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo:
Párrafo añadido
a) Presidencia: El cargo de Presidente será ejercido por el titular de la Consejería u órgano competente en materia de empleo. Al Presidente le corresponde la representación del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo delegar sus competencias en cualquiera de los Altos Cargos de la Consejería competente en materia de empleo o en el Director Gerente.
Párrafo añadido
b) De dirección: La Dirección Gerencia.
Párrafo añadido
c) De participación: El Consejo General de Empleo, en el que necesariamente estarán integrados, además de la Administración, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consideración con la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Este órgano deberá ser oído, con carácter previo, a la creación por Decreto del Consejo de Gobierno de otros órganos de participación y/o asesoramiento del organismo.
Párrafo añadido
d) Las Direcciones Generales, Subdirecciones, órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.
Artículo 8
Eliminado1. La Tesorería del Servicio Extremeño Público de Empleo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública, y en ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines.
Antes2. La indicada Tesorería, previa autorización del titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Economía y Hacienda, podrá abrir y utilizar en las entidades de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en que hayan de realizarse.
AhoraEl régimen de la Tesorería del Servicio Extremeño Público de Empleo será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad.
Disposición adicional primera
Antes5. El régimen de contratación del Servicio Extremeño Público de Empleo se llevará a cabo conforme a las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, siendo necesaria autorización del titular de la Consejería a la que esté adscrito para la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros), en el caso de obras y de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) para suministros.
Ahora5. El régimen de contratación del Servicio Extremeño Público de Empleo se llevará a cabo conforme a las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, ostentando el Presidente la condición de órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar.