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23 may 2008

Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 33
Antes1. El Presidente del Gobierno de Navarra tiene tratamiento de excelencia, derecho a utilizar la bandera y el escudo de Navarra como distintivo y a los demás honores correspondientes a su cargo.
Ahora1. El Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a utilizar la bandera y el escudo de Navarra como distintivo y a los demás honores correspondientes a su cargo.
Artículo 37
Antes1. Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán el tratamiento de excelencia con carácter vitalicio, y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
Ahora1. Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
Artículo 43
AntesLos Consejeros del Gobierno de Navarra tienen el tratamiento de excelencia y derecho a recibir los honores que les correspondan por razón de su cargo.
AhoraLos Consejeros del Gobierno de Navarra tienen derecho a recibir los honores que les correspondan por razón de su cargo.
Artículo 47
Antes1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán el tratamiento de excelencia con carácter vitalicio y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
Ahora1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.