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22 may 2008
Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
Eliminado1. El Consejo Superior de Estadística está integrado por el presidente, el vicepresidente y los consejeros.
Antes2. El Presidente es el Ministro de Economía y Hacienda, y el Vicepresidente, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
Ahora1. El Consejo Superior de Estadística está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.
Párrafo añadido
2. El Presidente es el Ministro de Economía y Hacienda y el Vicepresidente, el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminado4. En virtud de la proporcionalidad establecida en el apartado anterior, son consejeros:
Antesa) Por parte de los departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística:
Ahora4. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de organismos dependientes de los departamentos ministeriales, así como el número del resto de las instituciones y número de representantes de las mismas, para respetar lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior.
Párrafo añadido
5. Teniendo en cuenta la proporcionalidad establecida en el apartado 3, serán consejeros:
Párrafo añadido
a) Por parte de los departamentos ministeriales y del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminado2.º Los dos directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadob) Por parte de las organizaciones sindicales y empresariales y de las instituciones sociales, económicas y académicas:
Eliminado1.º Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres organizaciones sindicales que tengan tal condición, se tendrán en cuenta, a estos efectos, las que hayan tenido mayor número de delegados.
Eliminado2.º Tres representantes de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno de los cuales lo será de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
Eliminado3.º Dos representantes de las cámaras de industria, comercio y navegación.
Eliminado4.º Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Eliminado5.º Un representante del Banco de España con nivel de director general.
Eliminado6.º Un representante de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Eliminado7.º Un representante de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Eliminado8.º Tres catedráticos numerarios de universidad designados por el Consejo de Coordinación Universitaria, uno del área de Matemáticas y Estadística y dos del área de Ciencias Sociales.
Eliminado9.º Un representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
Eliminado10.º Un representante del Consejo General de Colegios de Economistas.
Eliminado11.º Un representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa.
Antes5. Actuará de secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario del Consejo será sustituido por un funcionario destinado en el Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.
Ahora2.º Un representante con rango mínimo de subdirector general de cada organismo dependiente de los departamentos ministeriales que, por la relevancia de su actividad estadística, haya de estar auto representado en el Consejo Superior de Estadística. 3.º Los Directores Generales del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
b) Por parte de las organizaciones sindicales y empresariales y de las instituciones sociales, económicas y académicas, al menos un representante de cada una de las organizaciones, instituciones y colectivos siguientes:
Párrafo añadido
1.º Organizaciones sindicales representativas en el nivel estatal.
Párrafo añadido
2.º Confederación Española de Organizaciones Empresariales.
Párrafo añadido
3.º Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
Párrafo añadido
4.º Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.
Párrafo añadido
5.º Consejo de Consumidores y Usuarios.
Párrafo añadido
6.º Banco de España, con nivel de director general.
Párrafo añadido
7.º Real Academia de Ciencia Morales y Políticas.
Párrafo añadido
8.º Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Párrafo añadido
9.º Catedráticos numerarios de universidad designados por la Secretaría General del Consejo de Universidades.
Párrafo añadido
10.º Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
Párrafo añadido
11.º Consejo General de Colegios de Economistas.
Párrafo añadido
12.º Federación de Asociaciones de la Prensa.
Párrafo añadido
13.º Fundación ONCE. 14.º Organizaciones e instituciones públicas o privadas que, por su naturaleza o funciones, puedan ser relevantes para la actividad del Consejo Superior de Estadística.
Párrafo añadido
6. Actuará de Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Subdirector General del Instituto Nacional de Estadística que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el funcionario del INE de mayor rango que realice las tareas de apoyo a la Secretaría del Consejo.
Artículo 7▾
EliminadoEl Pleno quedará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Eliminado3. Constituyen la Comisión Permanente el Vicepresidente, que actuará de Presidente de la misma, y diez Consejeros.
AntesLos Consejeros que forman la Permanente se designarán por el Pleno, manteniendo la proporción mencionada en el artículo 5.3 de forma que exista el mismo número de Consejeros de cada uno de los conjuntos a) y b) definidos en el artículo 5.4, y se renovarán por mitad cada año.
AhoraEl Pleno quedará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Párrafo añadido
3. Constituyen la Comisión Permanente el Vicepresidente, que actuará de presidente de la misma, y doce Consejeros.
Párrafo añadido
Los Consejeros que forman la Permanente se designarán por el Pleno, manteniendo la proporción mencionada en el artículo 5.3 de forma que exista el mismo número de consejeros de cada uno de los conjuntos a) y b) definidos en el artículo 5.5, y se renovará un tercio de los mismos cada año.