Saltar al contenido
← Volver
20 may 2008

Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 34
Antes4. Una vez aprobados los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.
Ahora4. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados en el "Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja".