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20 may 2008
Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano
Ley · En vigor · Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 34▾
Antes4. Una vez aprobados los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja.
Ahora4. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios, serán publicados en el "Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja".