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17 may 2008
Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria sexta▾
Eliminadoc) Los terrenos colindantes con la ribera del mar que los planes territoriales insulares determinen –y con las condiciones de desarrollo que en éstos se definan– de entre aquellos en los que concurra la totalidad de las siguientes circunstancias:
Eliminado1. Constituir enclaves de discontinuidad en áreas costeras con desarrollo urbano consolidado.
Eliminado2. Limitar con un área de desarrollo urbano en más de un 50% de su perímetro.
Eliminado3. No intersecarse la ribera del mar en ninguno de sus límites con suelo rústico.
Eliminado4. Resultar necesario su desarrollo urbanístico para permitir la continuidad de los sistemas estructurantes del tejido urbano y dotarlo de coherencia.
Eliminado5. Tener una superficie inferior a 20 hectáreas.