Saltar al contenido
← Volver
17 may 2008

Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (4 artículos)

Art. 16 bis
Eliminado1. En las fincas ubicadas en área natural de especial interés o en área rural de interés paisajístico, en las que, en aplicación de la superficie mínima establecida para la zona de que se trate, sea posible edificar dos o más viviendas, las viviendas que de tal aplicación resulten podrán concentrarse edificando, cada una de ellas, en parcelas de superficie igual o superior a la determinada como mínima por el planeamiento municipal y afectando al conjunto la totalidad de la finca.
Eliminado2. De lo anterior deberá derivarse una menor afección sobre el territorio, y será de obligado cumplimiento cuando venga impuesto por los instrumentos de ordenación.
Eliminado3. En el supuesto de que se quiera proceder a la enajenación o segregación de las viviendas construidas al amparo del presente artículo, deberá, cada una de ellas, quedar incorporada físicamente a una finca que disponga de la superficie mínima prevista en los citados artículos 12 y 14 de esta Ley, debiendo inscribirse la nueva finca en el Registro de la Propiedad como indivisible a todos los efectos.
AntesCuando no se den las circunstancias previstas en el epígrafe anterior, no será posible la enajenación o segregación de las viviendas construidas.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional quinta
AntesLas disposiciones de la presente Ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevaldrán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción; ello no obstante, los planes de ordenación territorial podrán fijar unos límites de restricción, en función de las características de cada territorio y del nivel de protección que se requiera, que vincularán el planeamiento urbanístico municipal.
AhoraLas disposiciones de esta ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción.
ANEXO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

ANEXO II
AntesPlan Parcial de Monport 2.ª y 3.ª fase (aprobación definitiva, 3 de junio de 1974, 5 de abril de 1988).
AhoraPlan Parcial de Monport 2.ª fase (aprobación definitiva, 3 de junio de 1974, 5 de abril de 1988).
EliminadoBanyalbufar:
EliminadoPlan Parcial primer sector 1.ª fase Polígono T-2, Port des Canonge (aprobación definitiva, 7 de abril de 1975).
EliminadoPlan Parcial primer sector 2.ª fase Polígono T-2, Port des Canonge (aprobación definitiva, 17 de octubre de 1977).
EliminadoPlan Parcial Sector «Chopin» (aprobación definitiva, 24 de marzo de 1981).
EliminadoSector SUP número 1.
EliminadoSector SUP número 2.
EliminadoPlan Parcial Sector número 6 «Can Rullan» (aprobación definitiva, 8 de octubre de 1985).
EliminadoPlan Parcial Sector número 9 «Bens d’Avall» (aprobación definitiva, 27 de mayo de 1987).
EliminadoPlan Parcial Polígono 2, Cala Tuent (aprobación definitiva. 26 de julio de 1976).
EliminadoPlan Parcial Polígono 6, Cala Tuent (aprobación definitiva, 6 de marzo de 1978).
EliminadoEsporles:
EliminadoPlan Parcial de Es Verger (aprobación definitiva, 8 de mayo de 1985).
EliminadoPlan Parcial «Benirrás» (aprobación definitiva, 19 de junio de 1984).