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25 abr 2008

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
d) Personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Disposición adicional primera
Eliminado1. Las referencias de esta ley al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entenderán hechas también al personal al servicio de los consejos insulares, al de las entidades locales y al de las universidades públicas, situados en el territorio autonómico, en todos los preceptos que les son de aplicación.
Antes2. Las referencias de esta ley a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entenderán hechas a los órganos competentes que en cada caso corresponda de los consejos insulares, de las entidades locales y de las universidades públicas, situados en el territorio autonómico, en todo lo que les sea de aplicación.
Ahora1. Las referencias de esta ley al personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears han de entenderse hechas también al personal al servicio de los consejos insulares, al de las entidades locales, al de las universidades públicas situadas en el territorio autonómico y al de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en todos los preceptos que les son de aplicación.
Párrafo añadido
2. Las referencias de la presente ley a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears han de entenderse hechas a los órganos competentes que en cada caso corresponda de los consejos insulares, de las entidades locales, de las universidades públicas situadas en el territorio autonómico y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en todo aquello que les sea de aplicación.