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22 abr 2008
Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 23▾
EliminadoArtículo 23. Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios de Canarias.
Eliminado1. Integrado en la Administración Tributaria Canaria existirá el Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios de Canarias, que tendrá la consideración de registro oficial de carácter fiscal a los efectos de lo establecido en el artículo 57.1 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Eliminado2. El Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios de Canarias es un inventario de los valores fiscales de transmisión y adquisición de los bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se determinan los bienes mediante su descripción, expresión gráfica y estimación económica, así como los datos relativos a la identificación del transmitente o adquirente de los mismos.
Eliminado3. El Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios de Canarias tiene por objeto ser un instrumento de información permanente de los valores inmobiliarios que sirven de medio para la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Antes4. Para la determinación por la Administración Tributaria Canaria de los valores fiscales de transmisión y adquisición de los bienes inmuebles se podrán utilizar sistemas automáticos a partir de los precios medios en el mercado utilizando de manera combinada la información de mercado y la información asociada al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que reglamentariamente se establezcan.
AhoraArtículo 23. Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias.
Párrafo añadido
1. Integrado en la Administración Tributaria Canaria existirá un Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias como base de datos que recogerá los valores de transmisión y adquisición de los bienes inmuebles situados en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su descripción, expresión gráfica, valores resultantes de la comprobación y los datos relativos a la identificación del transmitente o adquirente de los mismos.
Párrafo añadido
2. El Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias tiene por objeto ser un instrumento de información permanente de los valores inmobiliarios que sirven de medio para la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
3. Para la comprobación por la Administración Tributaria Canaria de los valores de transmisión y adquisición de los bienes inmuebles se podrán utilizar, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su normativa de desarrollo, sistemas automáticos a partir de los precios medios en el mercado utilizando de manera combinada la información de mercado y la información asociada al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que reglamentariamente se establezcan.