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22 abr 2008
Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 57▾
AntesUno. El Estado podrá otorgar avales hasta una cuantía máxima, durante el ejercicio de 2008, de 1.000 millones de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de titulización de activos constituidos al amparo de los convenios que suscriban la Administración General del Estado y las sociedades gestoras de Fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial.
AhoraUno. El Estado podrá otorgar avales hasta una cuantía máxima, durante el ejercicio de 2008, de 3.000 millones de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de titulización de activos constituidos al amparo de los convenios que suscriban la Administración General del Estado y las sociedades gestoras de Fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial.
EliminadoDos. El importe vivo acumulado de todos los avales otorgados por el Estado a valores de renta fija emitidos por los Fondos de titulización de activos señalados en el apartado anterior no podrá exceder de 5.700 millones de euros a 31 de diciembre de 2008.
AntesTres. El otorgamiento de los avales señalados en el apartado Uno de este artículo deberá ser acordado por el Ministerio de Economía y Hacienda, con ocasión de la constitución del fondo y previa tramitación del preceptivo expediente.
AhoraDos. El importe vivo acumulado de todos los avales otorgados por el Estado a valores de renta fija emitidos por los Fondos de titulización de activos señalados en el apartado anterior no podrá exceder de 7.700 millones de euros a 31 de diciembre de 2008.
Párrafo añadido
Tres. El otorgamiento de los avales señalados en el apartado uno de este artículo deberá ser acordado por el Ministerio de Economía y Hacienda, con ocasión de la constitución del fondo y previa tramitación del preceptivo expediente.
AntesSeis. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca las normas y requisitos a los que se ajustarán los convenios a que hace mención el apartado Uno de este artículo.
AhoraSeis. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca las normas y requisitos a los que se ajustarán los convenios a que hace mención el apartado uno de este artículo.