← Volver
18 abr 2008
Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra»
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 18▾
Antes1. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
AhoraEl Cuerpo de Mossos d'Esquadra se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
Antes2. El Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» contará con los puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los grupos A y B, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial, siendo dichos puestos proveídos por funcionarios, según establece el artículo 28.
Ahorae) Escala de apoyo, que comprende las categorías de facultativo y de técnico.
Artículo 19▾
Eliminado1. Corresponde a los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», según las respectivas escalas, cumplir, con carácter preferente, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Escala superior: El mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
Eliminadob) Escala ejecutiva: La gestión de las distintas áreas y unidades de los «Mossos d’Esquadra» y, en su caso, el mando de la actividad policial.
Eliminadoc) Escala intermedia: El mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos policiales.
Eliminadod) Escala básica: Las tareas ejecutivas derivadas del cumplimiento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
Eliminado2. Corresponde a los facultativos y técnicos del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» realizar, en apoyo de la función policial, tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el Cuerpo, y cumplir funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta.
Antes3. Además de lo establecido en los apartados 1 y 2, los funcionarios del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» están obligados a realizar los cometidos que exigen la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.
Ahora1. Corresponde a los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, según las respectivas escalas, cumplir, con carácter preferente, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Escala superior: el mando, la dirección, la orientación, la coordinación y la inspección, a nivel superior, de los servicios policiales.
Párrafo añadido
b) Escala ejecutiva: la gestión de las distintas áreas y unidades de los mossos d'esquadra y, en su caso, el mando de la actividad policial.
Párrafo añadido
c) Escala intermedia: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades, los grupos y los subgrupos policiales.
Párrafo añadido
d) Escala básica: las tareas ejecutivas derivadas del cumplimento de las funciones policiales, y las funciones de mando de uno o más funcionarios de la misma escala en los diferentes servicios policiales.
Párrafo añadido
e) Escala de apoyo: el apoyo y la cobertura a la función policial con las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilita la titulación que les haya sido exigida para ingresar en el cuerpo, así como funciones que requieren conocimientos propios y específicos de una formación concreta, en apoyo de la función policial.
Párrafo añadido
2. Además de lo establecido por el apartado 1, los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra están obligados a cumplir los cometidos que exigen la ejecución de los servicios policiales y las necesidades de la seguridad ciudadana.
Artículo 20▾
Eliminado1. Para ingresar en las distintas escalas del Cuerpo de Mozos de Escuadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y el resto de normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25 bis, de acuerdo con la siguiente gradación:
Eliminadoa) Escala superior, titulación del grupo A.
Eliminadob) Escala ejecutiva, titulación del grupo B.
Eliminadoc) Escala intermedia, titulación del grupo C.
Eliminadod) Escala básica, titulación del grupo D.
Eliminado2. Corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra». Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos y las condiciones para el ingreso a las distintas escalas y categorías.
Antes3. Para acceder a los grupos que se especifican en el apartado 1, debe estarse en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los correspondientes grupos la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
Ahora1. Para ingresar en las distintas escalas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley y el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes o cumplir los requisitos establecidos por el artículo 25 bis, según la siguiente graduación, de acuerdo con el Estatuto básico del empleado público:
Párrafo añadido
a) Escala superior: titulación del grupo A, subgrupo A1.
Párrafo añadido
b) Escala ejecutiva: titulación del grupo A, subgrupo A2.
Párrafo añadido
c) Escala intermedia: titulación del grupo C, subgrupo C1.
Párrafo añadido
d) Escala básica: titulación del grupo C, subgrupo C2.
Párrafo añadido
e) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de facultativo: titulación del grupo A, subgrupo A1.
Párrafo añadido
f) Escala de apoyo, para el acceso a la categoría de técnico: titulación del grupo A, subgrupo A2.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública efectuar las convocatorias para ingresar en las distintas escalas y categorías del Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Las bases de cada convocatoria deben establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso en las distintas escalas y categorías.
Párrafo añadido
3. Para acceder a los grupos especificados por el apartado 1, es necesario estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
Artículo 28▾
Eliminado1. El acceso a los puestos de facultativos y de técnicos se realiza por promoción interna, mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, entre funcionarios en activo del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», y del resto de cuerpos especiales de la Generalidad de los grupos A y B. Caso de no proveerse las vacantes por promoción interna, se procederá a realizar su convocatoria en turno libre.
Antes2. Las convocatorias de plazas de facultativos y de técnicos determinarán, si procede, los requisitos de antigüedad, especialización y formación y los demás que sean necesarios para los puestos convocados.
Ahora1. El acceso a las categorías de facultativo y de técnico de la escala de apoyo se realiza por promoción interna, mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, entre funcionarios en activo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y del resto de cuerpos especiales de la Generalidad del grupo A, subgrupos A1 y A2. En caso de no proveerse las vacantes por promoción interna, deben convocarse en turno libre.
Párrafo añadido
2. Las convocatorias para el acceso a las categorías de facultativo y de técnico de la escala de apoyo han de determinar, si procede, los requisitos de antigüedad, especialización y formación y los demás que sean necesarios para las plazas convocadas.
Artículo 54▾
Eliminado1. El Consejo de la Policía está integrado paritariamente por los representantes de la Administración que designe la persona titular del Departamento de Gobernación y por los representantes de los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», en base a un representante por cada doscientos cincuenta funcionarios o fracción de cada una de las escalas que constituyen el Cuerpo.
Antes2. La proporción establecida en el apartado 1 puede ser modificada por los sucesivos decretos de convocatoria mientras dure el proceso de crecimiento del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» y no se supere la cifra total de quince miembros en representación del Cuerpo y quince miembros en representación de la Administración.
Ahora1. El Consejo de la Policía está integrado paritariamente por los representantes de la Administración que designe la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública y por los representantes de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, en base a un representante por cada doscientos cincuenta funcionarios o fracción de cada una de las escalas que constituyen el cuerpo.
Párrafo añadido
2. La proporción establecida por el apartado 1 puede ser modificada por los sucesivos decretos de convocatoria mientras dure el proceso de crecimiento del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y no se supere la cifra total de dieciséis miembros en representación de la Administración y dieciséis miembros en representación del cuerpo.
Disposición final primera▸
Artículo nuevo
Disposición final primera.
Se faculta al Gobierno de la Generalidad y, en su caso, a la persona titular del Departamento de Gobernación para realizar el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Disposición final segunda▸
Artículo nuevo
Disposición final segunda.
En la Ley 10/1994 y las leyes que la modifican, se entiende que las denominaciones en género masculino referidas a personas incluyen a mujeres y hombres.