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15 abr 2008

Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO I
Párrafo añadido
N.º 2 Diclofluanida
Párrafo añadido
Denominación IUPAC:
Párrafo añadido
N-diclorofluorometiltio-N', N'dimetil-N-fenil-sulfamida
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 214-118-7.
Párrafo añadido
N.º CAS 1085-98-9.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado:
Párrafo añadido
Mayor de 96% en peso.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de marzo de 2009.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 28 de febrero de 2011.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 28 de febrero de 2019.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (Protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
Párrafo añadido
2. Adopción de las medidas adecuadas de reducción de riesgo para proteger el compartimento edáfico.
Párrafo añadido
3. En las etiquetas y/o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.