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2 abr 2008
Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 44▾
Antes1. Los Letrados son funcionarios de carrera del Tribunal Constitucional. Se integrarán en un Cuerpo único los que hayan sido seleccionados mediante concurso-oposición, conforme a lo establecido en este Reglamento. También podrán ser adscritos temporalmente al Tribunal, en calidad de Letrados, de acuerdo con las normas de este Reglamento, funcionarios de las Carreras Judicial y Fiscal y otros funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos o Escalas para ingresar en los cuales se exija la licenciatura en Derecho.
Ahora1. Los letrados seleccionados mediante concurso-oposición, conforme a lo establecido en este Reglamento, son funcionarios de carrera del Tribunal Constitucional que se integran en un Cuerpo único. El Tribunal, además, designará libremente, de acuerdo a las normas de este Reglamento, letrados de adscripción temporal; los designados habrán de contar con algunas de las siguientes condiciones profesionales:
Párrafo añadido
a) Profesores de universidad de disciplinas jurídicas que hayan desempeñado, durante al menos cinco años, funciones docentes o de investigación. Si no fueran, como tales, funcionarios públicos, habrán de haber obtenido, al menos, la acreditación necesaria del organismo público correspondiente para poder adquirir la condición de profesor contratado doctor o figura equivalente en las universidades públicas o privadas.
Párrafo añadido
b) Miembros de las carreras judicial y fiscal con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.
Párrafo añadido
c) Funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de Licenciados en Derecho con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.
Párrafo añadido
d) Abogados con, al menos, diez años de ejercicio profesional.
Art 53▾
Eliminado2. Las plazas de Letrados podrán proveerse también en régimen de adscripción temporal mediante el nombramiento como Letrados, según lo dispuesto en los apartados siguientes, de funcionarios públicos de los relacionados en el artículo 44.1 de este Reglamento.
Antes3. La designación de Letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, por mayoría absoluta, a propuesta conjunta de tres Magistrados. La adscripción será por dos años, prorrogables, por idéntica mayoría, hasta un máximo de seis, mediante acuerdos bienales del Pleno.
Ahora2. Las plazas de letrado se proveerán también en régimen de adscripción temporal, conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de este Reglamento y de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.
Párrafo añadido
3. La designación de letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, por mayoría absoluta, a propuesta conjunta de tres Magistrados. La adscripción será por tres años, prorrogables, por idéntica mayoría, hasta un máximo de nueve, mediante acuerdos trienales del Pleno. Transcurridos los nueve años de adscripción, no procederá ninguna otra prórroga, salvo la extraordinaria, en su caso, que se prevé en el artículo 62.2.a) de este Reglamento.
Antesa) Por el transcurso del período máximo de adscripción de seis años.
Ahoraa) Por el transcurso del período máximo de adscripción.
Art 62▾
Eliminadoa) Serán Letrados de adscripción personal a un Magistrado determinado los designados como tales a propuesta del propio Magistrado, por el Pleno del Tribunal.
AntesEn estos casos, la adscripción al Tribunal, no obstante el cumplimiento de su período máximo, podrá prorrogarse por Acuerdo del Pleno hasta el momento del cese del respectivo Magistrado.
Ahoraa) Serán letrados de adscripción personal a un Magistrado determinado los designados como tales, a propuesta del propio Magistrado, por el Pleno del Tribunal. En estos casos, la adscripción al Tribunal, no obstante el cumplimiento de su período máximo, podrá ser objeto, por una sola vez, de una última prórroga extraordinaria, si así lo acordare el Pleno, hasta el momento del cese del respectivo Magistrado.