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20 mar 2008

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos

Qué ha cambiado (1 artículo)

V-19
Eliminado2. En el caso de vehículos de motor, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.
AntesEn caso de remolques y semirremolques el distintivo se colocará en sitio bien visible.
Ahora2. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
Párrafo añadido
En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/1999/22/1826-018.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/1999/22/1826-018.png)