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18 mar 2008

Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional decimonovena
AntesEl tamaño mínimo de las zonas de regulación que prestan el servicio de regulación secundaria queda establecido en 300 MW de potencia instalada. El operador del sistema dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto para realizar los ajustes necesarios para adaptarse a lo dispuesto en este apartado.
AhoraEl tamaño mínimo de las zonas de regulación que prestan el servicio de regulación secundaria queda establecido en 300 MW de potencia instalada, pudiéndose admitir un tamaño inferior a esa cifra y superior a 200 MW siempre que dicha potencia se encuentre operativa en un plazo inferior a dos años desde que se produzca la constitución de la zona de regulación y que la misma disponga de una banda de regulación secundaria igual o superior al 75% del tamaño de dicha zona.