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17 mar 2008

Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
ñ) Certificaciones expedidas, para los extranjeros en situación de estancia o residencia, por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, durante los tres meses anteriores a la solicitud de la inscripción, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente Orden.
Artículo 3
Antes2. Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de las autorizaciones caducadas a las que hace referencia el apartado anterior cuando acrediten haber solicitado la renovación de ésta con copia de la solicitud.
Ahora2. Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de las tarjetas de identidad de extranjero caducadas que documenten una autorización de residencia permanente a las que hace referencia el apartado anterior cuando acrediten haber solicitado la renovación de dicha tarjeta con copia de la solicitud.
Eliminado3. Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, si la solicitud no se ha resuelto, se entenderá estimada de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y, por tanto, también se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas autorizaciones caducadas junto con el certificado que acredite la renovación por este motivo.
Antes4. También se podrán inscribir como demandantes de empleo con la propia solicitud de autorización de residencia permanente siempre y cuando esté amparada en el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que hace referencia al derecho a obtener una autorización de residencia permanente por haber residido legal y continuadamente en territorio español durante cinco años siempre y cuando la Administración no haya resuelto expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud por entenderse que la resolución es favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.5 del Reglamento anteriormente citado, junto con el certificado acreditativo del silencio administrativo de la solicitud de autorización de residencia permanente.
Ahora3. Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, si la solicitud no se ha resuelto, se entenderá estimada de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y, por tanto, también se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas tarjetas caducadas junto con el certificado que acredite la renovación por este motivo.
Párrafo añadido
4. También se podrán inscribir como demandantes de empleo con la propia solicitud de autorización de residencia permanente siempre y cuando esté amparada en elapartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que hace referencia al derecho a obtener una autorización de residencia permanente por haber residido legal y continuadamente en territorio español durante cinco años siempre y cuando la Administración no haya resuelto expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud por entenderse que la resolución es favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.5 del Reglamento anteriormente citado, junto con el certificado acreditativo del silencio administrativo de la solicitud de autorización de residencia permanente.
Artículo 4
Antes1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 96.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal a acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos del artículo 50, excepto los párrafos a) y f).
Ahora1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal.
Párrafo añadido
Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el artículo 96.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal, a acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos del artículo 50, excepto los párrafos a) y f).
Artículo 5
Antes1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados aunque lleven menos de un año de residencia legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 96.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados, aunque lleven menos de un año en situación de residencia legal, a acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos del artículo 50, excepto los párrafos a) y f).
Ahora1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados aunque lleven menos de un año de residencia legal.
Párrafo añadido
Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el artículo 96.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados, aunque lleven menos de un año en situación de residencia legal, a acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos del artículo 50, excepto los párrafos a) y f).
Artículo 6
Antes1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales o cuando concurran razones de interés público o de seguridad nacional a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de conformidad a lo establecido en el artículo 98.3 que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal, a acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos del artículo 50, excepto los párrafos a) y f).
Ahora1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales o cuando concurran razones de interés público o de seguridad nacional a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Párrafo añadido
Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 7 de dicho artículo, que habilita a los extranjeros titulares de esta autorización de residencia temporal a solicitar personalmente y acceder a una autorización para trabajar, si cumplen los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), y e) del artículo 50. No obstante, los requisitos a que se refiere el párrafo c) del artículo 50 se acreditarán en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 51 de este reglamento.
Disposición adicional segunda
Antes1. Se podrán inscribir en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación los extranjeros que aporten certificación expedida para tal fin por las oficinas de extranjeros, en defecto de éstas por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando acrediten que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
Ahora1. Se podrán inscribir en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación los extranjeros en situación de estancia o de residencia que porten certificación expedida para tal fin por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando acrediten que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos: