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21 feb 2008
Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica
Qué ha cambiado (6 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Norma derogada, con efectos de 22 de febrero de 2008, a excepción de la disposición adicional 3 y las disposiciones transitorias 1 a 4, hasta tanto concluyan los procedimientos de acceso al citado título por las mencionadas vías transitorias, por la disposición derogatoria 1 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.Ref. BOE-A-2008-3176
Artículos 1 a 5▾
Artículo nuevo
Artículos 1 a 5.
**(Derogados).**
Disposición adicional primera▾
EliminadoDisposición adicional primera. Títulos extranjeros.
AntesLa homologación o reconocimiento de títulos extranjeros por el correspondiente español de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica se efectuará por el Ministerio de Educación y Cultura. El procedimiento se atendrá, con las necesarias adaptaciones, a lo previsto en la Orden de 14 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles, modificada por la Orden de 16 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19) y, en su caso, por lo previsto en la Directiva 89/48/CEE y en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, y demás disposiciones que trasponen al ordenamiento jurídico español dicha Directiva relativa a un sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años.
AhoraDisposición adicional primera.
Párrafo añadido
**(Derogada).**
Disposición adicional segunda▾
EliminadoDisposición adicional segunda. Normativa aplicable al personal estatutario.
AntesEl personal estatutario que, estando en posesión del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, preste servicio en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, en puestos de trabajo que requieran los conocimientos inherentes a dicho título, estará incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social al que accederá, por el procedimiento establecido para los facultativos especialistas.
AhoraDisposición adicional segunda.
Párrafo añadido
**(Derogada).**
Disposición transitoria quinta▾
EliminadoDisposición transitoria quinta. Normas relativas al funcionamiento inicial de la Comisión Nacional.
Eliminado1. El Ministerio de Educación y Cultura, oída la Organización Colegial de Psicólogos y sociedades científicas que se citan en el artículo 4, otorgará el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica a aquellos vocales citados en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 4 que sean designados para el primer mandato de la Comisión Nacional de Psicología Clínica, siempre que dicha designación recaiga en personas de reconocido prestigio y una experiencia profesional de, al menos, cinco años en puestos de trabajo que requieran los conocimientos propios del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica.
Antes2. Con la finalidad de que la renovación de la Comisión Nacional de Psicología Clínica se produzca de forma escalonada, la duración del primer mandato se reducirá a dos años, para los siguientes vocales que se citan en el artículo 4: dos vocales de los incluidos en el párrafo a) y dos vocales del párrafo b).
AhoraDisposición transitoria quinta.
Párrafo añadido
**(Derogada).**
Disposición final primera a tercera ▸
Artículo nuevo
Disposición final primera a tercera.
**(Derogadas).**