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16 feb 2008
Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
Eliminado1. A las sociedades de reafianzamiento les será de aplicación el mismo régimen de recursos propios exigibles a las entidades de crédito, tal y como se recoge en los capítulos III, IV y V del Título I del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, y en sus normas de desarrollo, con las siguientes particularidades:
Eliminadoa) No les serán de aplicación las reglas específicas sobre riesgos ligados a la cartera de valores de negociación y sobre límites a las inmobilizaciones materiales, previstas respectivamente en los artículos 27 y 31 del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre.
Eliminadob) El valor de todos los riesgos reavalados por una sociedad de reafianzamiento respecto de una sola persona o grupo económico no podrá exceder del 10 por 100 de los recursos propios de dicha sociedad de reafianzamiento.
Antes2. A efectos de las disposiciones anteriores, se entenderá por grupo el que se define como tal en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Ahora1. Las sociedades de reafianzamiento deberán mantener, en todo momento, unos recursos propios no inferiores a la suma de los siguientes requerimientos:
Párrafo añadido
a) Por el riesgo de crédito de sus compromisos, el 8 por ciento de los reafianzamientos que asuman sobre garantías crediticias y el 4 por ciento de las restantes reaseguramientos o cauciones que concedan.
Párrafo añadido
b) Por riesgo operacional, el 15 por ciento de sus ingresos financieros netos anuales, sean por rendimientos de los activos en que inviertan su patrimonio, sean por comisiones derivadas de las garantías de toda índole que concedan.
Párrafo añadido
c) Los que pueda establecer el Banco de España, siguiendo las disposiciones análogas que puedan resultar de aplicación a las entidades de crédito, para cubrir el riesgo de crédito u operacional derivado de compromisos o inversiones no habituales en su actividad.
Párrafo añadido
No obstante, los compromisos que se beneficien de contratos generales de reaseguramiento podrán recibir un factor de reducción a efectos de los requerimientos indicados en los dos primeros guiones del párrafo anterior, en los términos que el Banco de España determine y sin que puedan ser superiores al 0,5. A tal efecto el Banco de España tendrá en cuenta:
Párrafo añadido
a) las cláusulas específicas de los contratos y la naturaleza de la garantía recibida;
Párrafo añadido
b) la naturaleza de las contrapartes que reaseguren, así como el importe del riesgo indirecto asumido con las mismas; y,
Párrafo añadido
c) a las características de las operaciones que se beneficien de la citada reducción de riesgo.
Párrafo añadido
También se faculta al Banco de España para obligar a las sociedades de reafianzamiento a mantener recursos propios adicionales a los exigidos con carácter mínimo, hasta en un 25 por ciento de su importe, cuando aprecie, y en tanto subsistan, deficiencias en los procedimientos internos de la entidad o cuando la naturaleza particular de las operaciones por ellas concertadas por la entidad o su concentración sectorial o de otro orden, pueda menoscabar la cobertura de sus riesgos.
Párrafo añadido
2. El valor de todos los riesgos reavalados por una sociedad de reafianzamiento respecto de una sola persona o grupo no podrá exceder del 10 por ciento de sus recursos propios.