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22 ene 2008

Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 21

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CAPÍTULO II

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Artículo 35
EliminadoAsimismo, toda modificación en las condiciones de endeudamiento a través de operaciones financieras accesorias como las previstas en el artículo 27 de la presente ley, así como la realización de cualquier operación tendente a garantizar la estabilidad en los resultados de estas entidades o el aseguramiento o cobertura de los mismos, requerirá la autorización previa del departamento competente en materia de endeudamiento.
CAPÍTULO II

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Artículo 51

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