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19 ene 2008

Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
Eliminado2. Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales:
Eliminadoa) Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito.
Eliminadob) Los actos de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
Eliminado1.ª Bienes inmuebles.
Eliminado2.ª Establecimientos mercantiles o industriales.
Eliminado3.ª Bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas.
Antesc) Los actos de gravamen cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.
Ahora2. Están sometidos a un régimen de comunicación, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su realización, los siguientes actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales:
Párrafo añadido
a) Los actos de disposición, a título oneroso o gratuito, cuyo importe sea superior al 20 por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance aprobado.
Párrafo añadido
b) Los actos de disposición o de gravamen que recaigan sobre bienes pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
Párrafo añadido
1. Bienes inmuebles.
Párrafo añadido
2. Establecimientos mercantiles o industriales.
Párrafo añadido
3. Bienes declarados de interés cultural por la Administración General del Estado o por las comunidades autónomas.