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12 ene 2008

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada

Qué ha cambiado (26 artículos)

Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Obligatoriedad de la inscripción y de la autorización.
Eliminado1. Para la prestación de los servicios y el ejercicio de las actividades enumerados en el artículo anterior, las empresas deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía y autorizadas, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes de este Reglamento.
Eliminado2. Quedan exentas del cumplimiento de la obligación de constituirse como Sociedades:
Eliminadoa) Las empresas de seguridad que tengan por objeto exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y que se constituyan con ámbito territorial de actuación autonómico.
Antesb) Las empresas de seguridad que tengan por objeto exclusivo la planificación y el asesoramiento de actividades de seguridad.
AhoraArtículo 2. Obligatoriedad de la inscripción y de la autorización o reconocimiento.
Párrafo añadido
1. Para la prestación de los servicios y el ejercicio de las actividades enumerados en el artículo anterior, las empresas deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ser autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 4 y siguientes de este reglamento y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad existente en el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
2. Las empresas de seguridad autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, serán reconocidas e inscritas en el citado Registro una vez que acrediten su condición de empresa de seguridad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5, 6 y 7 de este reglamento. A tal efecto, se tendrán en cuenta los requisitos ya acreditados en cualquiera de dichos Estados y, en consecuencia, no será necesaria nueva cumplimentación de los mismos.
Artículo 5
Antes1.º Si se trata de sociedades, copia auténtica de la escritura pública de constitución, en la que deberá constar la nacionalidad española en el caso de que pretenda prestar servicios con personal de seguridad, su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, y titularidad del capital social, que habrá de estar totalmente desembolsado y representado por títulos nominativos, y certificado de la inscripción, o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas que corresponda.
Ahora1.º Si se trata de sociedades, copia auténtica de la escritura pública de constitución, en la que deberá constar que la sede social o establecimiento se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, su objeto social, que habrá de ser exclusivo y coincidente con uno o más de los servicios o actividades a que se refiere el artículo 1 de este reglamento, titularidad del capital social, y certificado de la inscripción o nota de inscripción reglamentaria de la sociedad en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas que corresponda, o documento equivalente en el caso de sociedades constituidas en cualquiera de dichos Estados.
Antes2.º Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone de los inmuebles en que se encuentren el domicilio social y demás locales de la empresa.
Ahora2.º Documento acreditativo del título en virtud del cual dispone de los inmuebles en que se encuentre el domicilio social y demás locales de la empresa, cuando aquéllos estén ubicados en España.
Eliminado1.º En su caso, certificado de inscripción de la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil, o en el Registro de Cooperativas correspondiente, si no se hubiera presentado con anterioridad.
Antes2.º Certificado acreditativo de la instalación de un sistema de seguridad, de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Ahora1.º En su caso, certificado de inscripción de la escritura pública de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil, o en el Registro de Cooperativas correspondiente o documento equivalente, si no se hubiera presentado con anterioridad.
Párrafo añadido
2.º Certificado acreditativo de la instalación de un sistema de seguridad, de las características que determine el Ministerio del Interior.
Eliminado4.º Memoria explicativa de los planes de operaciones a que hayan de ajustarse las diversas actividades que pretenda realizar.
Eliminado5.º Relación del personal, con expresión de su categoría y número de documento nacional de identidad.
Eliminado6.º Copia de póliza que documente un contrato de seguro de responsabilidad civil, suscrito con entidad aseguradora legalmente autorizada, con el objeto de cubrir, dentro de los límites cuantitativos establecidos en el anexo del presente Reglamento, el riesgo de nacimiento a cargo de la empresa asegurada con motivo de la explotación de la actividad o actividades para las que dicha empresa esté autorizada, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños que se produzcan durante el período de actividad, aunque se manifiesten con posterioridad al cese de la misma, consistentes en lesión corporal, enfermedad o muerte causadas a personas físicas, así como los perjuicios económicos que sean consecuencia de la lesión corporal, muerte o enfermedad; daños ocasionados a los bienes objeto de protección, que tengan su origen en el incumplimiento de las disposiciones vigentes o en negligencia profesional de la empresa de seguridad o de sus empleados.
EliminadoLa póliza del contrato deberá contener una cláusula por la que aseguradora y asegurada se obliguen a comunicar, a la Dirección General de la Policía, la rescisión y cualquiera otra de las circunstancias que puedan dar lugar a la terminación del contrato, al menos con treinta días de antelación a la fecha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto.
EliminadoEn lo no regulado expresamente en este Reglamento, el contrato de seguro de responsabilidad civil se ajustará a lo dispuesto en los artículos 73, siguientes y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro.
Eliminado7.º Documentación acreditativa de haber constituido garantía, en la forma y condiciones prevenidas en el artículo 7 de este Reglamento.
Eliminado2. Los documentos prevenidos en los apartados anteriores se presentarán adaptados para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que para cada tipo de actividad se exigen a las empresas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en anexo a este Reglamento.
Antes3. Sin perjuicio de las funciones de inspección y control que corresponden al Cuerpo Nacional de Policía en materia de seguridad privada, el preceptivo informe de la Dirección General de la Guardia Civil sobre la idoneidad de instalación de los armeros que, en su caso, hayan de tener las empresas de seguridad, deberá ser emitido a instancia de la Dirección General de la Policía e incorporado oportunamente al expediente de inscripción.
Ahora4.º Memoria explicativa de los planes de operaciones a que hayan de ajustarse las diversas actividades que pretenden realizar.
Párrafo añadido
5.º Relación del personal, con expresión de su categoría y del número del documento nacional de identidad, o, en el caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, del número de identidad de extranjero. Cuando no haya obligación de obtener este último, se expresará el número del documento de identidad equivalente.
Párrafo añadido
6.º Documentación acreditativa de las suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con el objeto de cubrir, hasta la cuantía de los límites establecidos en el anexo del presente reglamento, la responsabilidad civil que por los daños en las personas o los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad o actividades para las que la empresa esté autorizada.
Párrafo añadido
A las empresas legalmente autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para ejercer actividades o prestar servicios de seguridad privada en dicho Estado y que pretendan ejercer tales actividades o servicios en España, se les tendrá en cuenta el contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, que hubieran suscrito a los mismos efectos en cualquiera de dichos Estados, siempre que el mismo cumpla los requisitos establecidos en este apartado.
Párrafo añadido
Si el seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera suscrito en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo lo fuese por cuantía inferior a la exigida a las empresas españolas por la vigente normativa de seguridad privada, la empresa obligada a su prestación deberá constituir nuevo seguro, aval o garantía complementarios o ampliar el ya suscrito hasta alcanzar dicha cuantía.
Párrafo añadido
7.º Documentación acreditativa de haber constituido garantía, en la forma y condiciones prevenidas en el artículo 7 de este reglamento.
Párrafo añadido
2. Los documentos prevenidos en los apartados anteriores se presentarán adaptados para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que para cada tipo de actividad se exigen a las empresas de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el anexo de este reglamento.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de las funciones de inspección y control que corresponden a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía) en materia de seguridad privada, el preceptivo informe del Cuerpo de la Guardia Civil sobre idoneidad de instalación de los armeros que, en su caso, hayan de tener las empresas de seguridad, deberá ser emitido a instancia del Cuerpo Nacional de Policía e incorporado oportunamente al expediente de inscripción.
Artículo 6
EliminadoLas sociedades que pretendan dedicarse a más de una de las actividades o servicios enumerados en el artículo 1 de este Reglamento, habrán de acreditar los requisitos generales, así como los específicos que pudieran afectarles, con las siguientes peculiaridades:
Eliminadoa) El que se refiere a jefe de seguridad, que podrá ser único para las distintas actividades.
Antesb) Los relativos a capital social, a póliza de responsabilidad civil y a garantía: si van a realizar dos actividades o servicios, justificarán la mayor de las cantidades exigidas por cada uno de los tres conceptos. Si pretenden realizar más de dos actividades, el mayor capital social, la correspondiente póliza de responsabilidad civil, y la garantía, se incrementarán en una cantidad igual al 25 por 100 de las exigidas para cada una de las restantes clases de servicios o actividades.
AhoraLas empresas que pretendan dedicarse a más de una de las actividades o servicios enumerados en el artículo 1 de este reglamento, habrán de acreditar los requisitos generales, así como los específicos que pudieran afectarles, con las siguientes peculiaridades:
Párrafo añadido
a) El que se refiere a Jefe de Seguridad, que podrá ser único para las distintas actividades.
Párrafo añadido
b) Los relativos a póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, y a la garantía a la que se refiere el artículo 7 de este reglamento: Si van a realizar dos actividades o servicios, justificarán la mayor de las cantidades exigidas por cada uno de los dos conceptos. Si pretenden realizar más de dos actividades, la correspondiente póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, y la garantía regulada en el artículo 7, se incrementarán en una cantidad igual al 25 por ciento de las exigidas para cada una de las restantes clases de servicios o actividades.
Artículo 7
Eliminado1. Las empresas de seguridad habrán de constituir una garantía en la Caja General de Depósitos, a disposición de las autoridades con competencias sancionadoras en la materia, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión de su funcionamiento.
Antes2. La garantía se constituirá en alguna de las modalidades previstas en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos, con los requisitos establecidos en la misma.
Ahora1. Las empresas de seguridad habrán de constituir una garantía en la Caja General de Depósitos o en organismo de naturaleza similar de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a disposición de las autoridades con competencias sancionadoras en la materia, con el fin de atender a las responsabilidades que deriven del funcionamiento de la empresas por infracciones a la normativa de seguridad privada.
Párrafo añadido
2. En el caso de que la garantía se constituya en la Caja General de Depósitos, se hará en alguna de las modalidades previstas en la normativa reguladora de dicho organismo, con los requisitos establecidos en la misma.
Párrafo añadido
4. Las empresas legalmente autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para ejercer actividades o prestar servicios de seguridad privada en dicho Estado y que pretendan ejercer tales actividades o servicios en España, podrán constituir la garantía a que se refieren los apartados anteriores en los organismos o entidades autorizados para ello de cualquiera de dichos Estados, siempre que la misma se encuentre a disposición de las autoridades españolas para atender a las responsabilidades que deriven del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada.
Párrafo añadido
A las empresas a las que se refiere el párrafo anterior, se les tendrá en cuenta la garantía que, en su caso, hubieran suscrito a los mismos efectos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que cumpla los requisitos mencionados en los apartados anteriores y su cuantía sea equivalente a la exigida a las empresas españolas en virtud de lo dispuesto en el anexo de este reglamento.
Párrafo añadido
Si la garantía depositada en cualquiera de dichos Estados fuese de cuantía inferior a la exigida a las empresas españolas por la vigente normativa de seguridad privada, la empresa depositante deberá constituir nueva garantía complementaria o ampliar la ya suscrita hasta alcanzar dicha cuantía.
Artículo 13
Eliminado1. La cancelación de la inscripción de empresas de seguridad determinará la liberación de la garantía regulada en el artículo 7 de este Reglamento, una vez cumplidas las obligaciones a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo.
Antes2. No se podrá efectuar la liberación de la garantía cuando la empresa tenga obligaciones económicas pendientes con la Administración, o cuando se le instruya expediente sancionador, hasta su resolución y, en su caso, hasta el cumplimiento de la sanción.
Ahora1. La cancelación de la inscripción de empresas de seguridad determinará la liberación de la garantía regulada en el artículo 7 de este reglamento, una vez atendidas las responsabilidades a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo.
Párrafo añadido
2. No se podrá efectuar la liberación de la garantía cuando la empresa tenga obligaciones económicas pendientes con la Administración derivadas del funcionamiento de la empresa por infracciones a la normativa de seguridad privada, o cuando se le instruya expediente sancionador, hasta su resolución y, en su caso, hasta el cumplimiento de la sanción.
Artículo 17
Antes1. Las empresas de seguridad que pretendan abrir delegaciones o sucursales lo solicitarán de la Dirección General de la Policía, acompañando los siguientes documentos:
Ahora1. Las empresas de seguridad que pretendan abrir delegaciones o sucursales lo solicitarán a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), acompañando los siguientes documentos:
Eliminadoc) Relación del personal de la delegación o sucursal, con expresión de su cargo, categoría y número del documento nacional de identidad.
Eliminado2. Las empresas de seguridad deberán abrir delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la Dirección General de la Policía, con aportación de los documentos reseñados en el apartado anterior, en las Ciudades de Ceuta o Melilla o en las provincias en que no radique su sede principal, cuando realicen en dichas ciudades o provincias alguna de las siguientes actividades:
Eliminadoa) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, así como custodia de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos. Estas delegaciones deberán contar con los requisitos de dotación de vigilantes de seguridad, armero o caja fuerte, y cámara acorazada y locales anejos, a que se refieren los apartados 3.1.b) y 3.1.c) del anexo para objetos valiosos y peligrosos, y con los de dotación de vigilantes de seguridad y armero o caja fuerte, a que se refieren los apartados 3.2.b) y 3.2.c) del anexo, respecto a explosivos.
AntesNo obstante, cuando la cantidad a custodiar por dichas delegaciones o sucursales no supere los cien millones de pesetas, siempre que al menos el cincuenta por ciento sea en moneda fraccionaria, la cámara acorazada podrá ser sustituida por una caja fuerte con las características determinadas por el Ministerio del Interior.
Ahorac) Relación del personal de la delegación o sucursal, con expresión de su cargo, categoría y del número del documento nacional de identidad o, en el caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, del número de identidad de extranjero. Cuando no haya obligación de obtener este último, se expresará el número del documento de identidad equivalente.
Párrafo añadido
2. Las empresas de seguridad deberán abrir delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), con aportación de los documentos reseñados en el apartado anterior, en las Ciudades de Ceuta y Melilla o en las provincias en que no radique su sede principal, cuando realicen en dichas ciudades o provincias alguna de las siguientes actividades:
Párrafo añadido
a) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, así como custodia de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos. Estas delegaciones deberán contar con los requisitos de dotación de vigilantes de seguridad, armero o caja fuerte, y cámara acorazada y locales anejos, a que se refieren los apartados 3.1.B) y 3.1.C), c) y d) del anexo para objetos valiosos y peligrosos, y con los de dotación de vigilantes de seguridad y armero o caja fuerte, a que se refieren los apartados 3.2.B) y 3.2.C), c) del anexo, respecto a explosivos.
Párrafo añadido
No obstante, cuando la cantidad a custodiar por dichas delegaciones o sucursales no supere los 601.012 euros, siempre que al menos el cincuenta por ciento sea en moneda fraccionaria, la cámara acorazada podrá ser sustituida por una caja fuerte con las características determinadas por el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
3. Las empresas de seguridad autorizadas para la prestación de actividades o servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan sido reconocidas en España con arreglo al procedimiento previsto en este real decreto, y que pretendan ejercer tales actividades o servicios en España con carácter permanente, deberán abrir delegaciones, sucursales, filiales o agencias en España.
Párrafo añadido
Dichas delegaciones, sucursales, filiales o agencias deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo y disponer de las medidas de seguridad previstas en este reglamento para las empresas de seguridad.
Artículo 52
Eliminado1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los jefes de seguridad, los vigilantes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en las empresas de seguridad, los guardas particulares del campo y los detectives privados.
Antes2. A efectos de habilitación y formación, se considerarán:
Ahora1. El personal de seguridad privada estará integrado por: los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.
Párrafo añadido
2. A los efectos de habilitación y formación, se considerarán:
Eliminadoc) Los directores de seguridad como especialidad de los jefes de seguridad.
Eliminado3. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio de Justicia e Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados (artículo 10.1 de la L.S.P.).
Eliminado4. La habilitación se documentará mediante la correspondiente tarjeta de identidad profesional, cuyas características serán determinadas por el Ministerio de Justicia e Interior.
Antes5. Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo en sus distintas modalidades habrán de disponer, además, de una cartilla profesional y de una cartilla de tiro con las características y anotaciones que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior. La cartilla profesional y la cartilla de tiro de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo que estén integrados en empresas de seguridad deberán permanecer depositadas en la sede de la empresa de seguridad en la que presten sus servicios.
Ahora3. Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación o reconocimiento del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados.
Párrafo añadido
4. La habilitación o reconocimiento se documentará mediante la correspondiente tarjeta de identidad profesional, cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
5. Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo en sus distintas modalidades habrán de disponer, además, de una cartilla profesional y de una cartilla de tiro con las características y anotaciones que se determinen por el Ministerio del Interior. La cartilla profesional y la cartilla de tiro de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo que estén integrados en empresas de seguridad deberán permanecer depositadas en la sede de la empresa de seguridad en la que presten sus servicios.
Antes7. La habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado requerirá la inscripción en el registro específico regulado en el presente Reglamento.
Ahora7. La habilitación o el reconocimiento para el ejercicio de la profesión de detective privado requerirá la inscripción en el registro específico regulado en el presente reglamento.
Artículo 53
Antesb) Tener la nacionalidad española.
Ahorab) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Antese) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
Ahorae) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
Artículo 54
Eliminado1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.
Antes2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo:
Ahora1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad privada habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo, en función de su especialidad.
Párrafo añadido
2. Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo en cualquiera de sus especialidades:
Antesb) Estar en posesión del título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.
Ahorab) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Eliminado3. Escoltas privados: además de los requisitos específicos de los vigilantes de seguridad, habrán de tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,65 metros, las mujeres.
Antes4. Jefes de seguridad: estar en posesión de título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
Ahora3. Escoltas privados: además de los requisitos específicos de los vigilantes de seguridad, habrán de tener una estatura mínima de 1.70 metros los hombres, y de 1.65 metros las mujeres.
Párrafo añadido
4. Jefes de seguridad y directores de seguridad: estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Eliminadoa) Estar en posesión de título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
Eliminadob) Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio de Justicia e Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas.
Antesc) No ser funcionario de ninguna de las Administraciones Públicas en activo, en el momento de la solicitud ni durante los dos años anteriores a la misma.
Ahoraa) Estar en posesión del título de Bachiller, de Técnico Superior, de Técnico en las profesiones que se determinen, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Párrafo añadido
b) Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio del Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas.
Artículo 55 bis
Artículo nuevo
Artículo 55 bis. Requisitos y procedimiento para el reconocimiento. 1. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos: a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo. b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada. c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada. d) Los previstos en las letras a), d), e), f), g) y h) del artículo 53. 2. A efectos del reconocimiento que corresponde efectuar al Ministerio del Interior, se tendrá en cuenta lo previsto en la normativa sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales. 3. La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa reseñada en el párrafo anterior. 4. Una vez efectuado el citado reconocimiento, el ejercicio de las funciones de seguridad privada se regirá por lo dispuesto en este reglamento y en la normativa que lo desarrolla.
Artículo 63
EliminadoArtículo 63. Habilitación de jefes de seguridad.
Antes1. Para poder ser nombrados jefes de seguridad los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual habrán de acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos, no siéndoles aplicable lo dispuesto en este Reglamento sobre formación de personal.
AhoraArtículo 63. Habilitación de jefes de seguridad y de directores de seguridad.
Párrafo añadido
1. Para poder ser nombrados jefes de seguridad, los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual habrán de acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos, no siéndoles aplicable lo dispuesto en este reglamento sobre formación de personal.
Eliminadoa) Hallarse en posesión de la tarjeta de identidad profesional de jefe de seguridad.
Eliminadob) Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio de Justicia e Interior.
Antesc) Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias que determine dicho Ministerio.
Ahoraa) Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
b) Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias que determine dicho Ministerio.
Artículo 64
Antesb) Por pérdida de alguno de los requisitos generales o especiales a que se refiere la sección 1.a del presente capítulo.
Ahorab) Por pérdida de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en este reglamento para el otorgamiento de la habilitación o reconocimiento.
Eliminadod) Por ejecución de la sanción de retirada definitiva de la habilitación.
Antes2. La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá la acreditación de los requisitos a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada, así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen por el Ministerio del Interior.
Ahorad) Por ejecución de la sanción de retirada definitiva de la habilitación o reconocimiento.
Párrafo añadido
2. La inactividad del personal de seguridad privada por tiempo superior a dos años exigirá la acreditación de los requisitos a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Ley de Seguridad Privada, así como la superación de las pruebas específicas que para este supuesto se determinen por el Ministerio del Interior.
SECCIÓN 5
AntesSección 5.ª Jefes de seguridad
AhoraSección 5.ª Jefes y directores de seguridad
Artículo 95
AntesA los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:
Ahora1. A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:
Antese) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Ahorae) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Párrafo añadido
2. A los directores de seguridad les corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los apartados a), b), c), e), f) y g) del artículo anterior.
Artículo 96
Eliminado1. Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de este Reglamento.
Antes2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad:
Ahora1. Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d), del presente reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este reglamento.
Párrafo añadido
2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial:
Eliminadob) En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año.
Antesc) Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía para los supuestos supraprovinciales, o el Gobernador Civil de la provincia, atendido el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
Ahorab) En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año. c) Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.
Artículo 98
AntesLos jefes de seguridad deberán proponer o adoptar las medidas oportunas para la subsanación de las deficiencias o anomalías que observen o les comuniquen los vigilantes o los guardas particulares del campo en relación con los servicios o los sistemas de seguridad, asegurándose de la anotación, en este último caso, de la fecha y hora de la subsanación en el correspondiente libro-catálogo y comprobando su funcionamiento.
AhoraLos jefes y los directores de seguridad deberán proponer o adoptar las medidas oportunas para la subsanación de las deficiencias o anomalías que observen o les comuniquen los vigilantes o los guardas particulares del campo en relación con los servicios o los sistemas de seguridad, asegurándose de la anotación, en este último caso, de la fecha y hora de la subsanación en el correspondiente libro-catálogo y comprobando su funcionamiento.
Artículo 106
AntesLos detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas, debiendo, en todo caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, distinto del titular de la oficina principal.
AhoraLos detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas, debiendo, en todo caso, estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado o reconocido con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, distinto del titular de la oficina principal.
Artículo 108
AntesEn cada despacho y sucursales, los detectives llevarán un libro-registro, según el modelo que se apruebe por el Ministerio del Interior, concebido de forma que su tratamiento y archivo pueda ser mecanizado e informatizado.
Ahora1. En cada despacho y sucursal, los detectives llevarán un libro-registro, según el modelo que se apruebe por el Ministerio del Interior, concebido de forma que su tratamiento y archivo pueda ser mecanizado e informatizado.
Párrafo añadido
2. La obligación de llevanza del libro-registro del apartado anterior también corresponderá a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habilitados como detectives privados en cualquiera de dichos Estados y que pretendan ejercer su profesión en España sin disponer de despacho o sucursal en nuestro país.
Artículo 117
EliminadoArtículo 117. Director de seguridad.
Eliminado1. En los supuestos previstos en el artículo 96.2 de este Reglamento, al frente del departamento habrá un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial, que ejercerá las funciones determinadas en los artículos 95, 97 y 98, excepto las previstas en los párrafos d) y h) del artículo 95.
Antes2. En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria, con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.
AhoraArtículo 117. Organización del departamento de seguridad.
Párrafo añadido
En aquellas entidades y empresas de seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice por su gran volumen y complejidad, en dicho departamento existirá, bajo la dirección de seguridad, a la que corresponderán las funciones del director de seguridad, la estructura necesaria con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes.
Artículo 139
EliminadoArtículo 139. Comunicación sobre pólizas de responsabilidad.
Eliminado1. Anualmente, en el mismo plazo determinado en el apartado 1 del artículo anterior, las empresas de seguridad habrán de presentar, en el registro en que se encontraran inscritas, certificado acreditativo de vigencia de la correspondiente póliza que documente el contrato de seguro de responsabilidad civil.
Antes2. En todos los supuestos de terminación del contrato, la empresa deberá concertar oportunamente, de forma que no se produzca solución de continuidad en la cobertura de la responsabilidad, una nueva póliza que cumpla las exigencias establecidas en el artículo 5.1.c) y en el anexo de este Reglamento, acreditándolo ante el Registro de Empresas de Seguridad.
AhoraArtículo 139. Comunicación sobre la vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía financiera suscrita para cubrir la responsabilidad.
Párrafo añadido
1. Anualmente, en el mismo plazo determinado en el apartado 1 del artículo anterior, las empresas de seguridad habrán de presentar, en el registro en que se encontraran inscritas, certificado acreditativo de vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía financiera que hubieran suscrito para cubrir la responsabilidad.
Párrafo añadido
2. La empresa asegurada tiene la obligación de comunicar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo Nacional de Policía), la rescisión y cualquiera otra de las circunstancias que puedan dar lugar a la terminación del contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, al menos con treinta días de antelación a la fecha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto.
Párrafo añadido
3. En todos los supuestos de terminación de la vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía financiera, la empresa deberá concertar oportunamente, de forma que no se produzca solución de continuidad en la cobertura de la responsabilidad, nueva póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, que cumpla las exigencias establecidas en el artículo 5.1.c).6.º y en el anexo de este reglamento, acreditándolo ante el Registro de Empresas de Seguridad.
Artículo 140
Eliminado1. Las empresas de seguridad estarán obligadas a comunicar a la Secretaría de Estado de Interior todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones, participaciones o aportaciones y los que afecten a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación (artículo 9.1 de la L.S.P.).
Eliminado2. Asimismo, y en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de sus órganos de administración y dirección (artículo 9.2 de la L.S.P.).
Antes3. Las comunicaciones a que se refieren los dos apartados anteriores deberán efectuarse mediante copia autorizada de la correspondiente escritura pública o del documento en que se hubieren consignado las modificaciones.
Ahora1. Cuando las empresas de seguridad revistan la forma de persona jurídica estarán obligadas a comunicar a la Secretaría de Estado de Seguridad todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones, participaciones o aportaciones y los que afecten a su capital social, dentro de los quince días siguientes a su modificación.
Párrafo añadido
2. Asimismo, y en igual plazo, deberán comunicar cualquier modificación de sus Estatutos y toda variación que sobrevenga en la composición personal de sus órganos de administración y dirección.
Párrafo añadido
3. Las comunicaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán efectuarse mediante copia autorizada de la correspondiente escritura pública o del documento en que se hubieren consignado las modificaciones.
Artículo 148
Eliminadob) La continuación de la prestación de servicios en caso de cancelación de la inscripción o de rescisión de la póliza de responsabilidad civil, sin concertar otra nueva dentro del plazo reglamentario.
Antesc) La subcontratación de los servicios y actividades de seguridad privada con empresas que no dispongan de la habilitación necesaria para el servicio o actividad de que se trate, salvo en los supuestos reglamentariamente permitidos.
Ahorab) La continuación de la prestación de servicios en caso de cancelación de la inscripción o de rescisión del contrato de seguro, aval u otra garantía equivalente, sin concertar otra nueva otra nueva dentro del plazo reglamentario.
Párrafo añadido
c) La subcontratación de los servicios y actividades de seguridad privada con empresas que no dispongan de la correspondiente habilitación o reconocimiento necesarios para el servicio o actividad de que se trate, salvo en los supuestos reglamentariamente permitidos.
Artículo 149
Antes3. La realización de funciones que excedan de la habilitación obtenida por la empresa de seguridad o por el personal a su servicio, o fuera del lugar o del ámbito territorial correspondiente, así como la retención de la documentación personal ; la realización de servicios en polígonos industriales y urbanizaciones sin haber obtenido la autorización expresa del Gobierno Civil o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, y la subcontratación de servicios de seguridad con empresas inscritas, pero no habilitadas para el ámbito territorial correspondiente al lugar de realización del servicio o actividad subcontratados.
Ahora3. La realización de funciones que excedan de la habilitación obtenida o reconocida por la empresa de seguridad o por el personal a su servicio, o fuera del lugar o ámbito territorial correspondiente, así como la retención de la documentación personal; la realización de servicios en polígonos industriales y urbanizaciones sin haber obtenido la autorización expresa de la Delegación o Subdelegación del Gobierno o del órgano correspondiente de la comunidad autónoma competente, y la subcontratación de servicios de seguridad con empresas inscritas, pero no habilitadas o reconocidas para el ámbito territorial correspondiente al lugar de realización del servicio o actividad subcontratados.
Artículo 150
Antes3. La omisión del deber de abrir sucursales o delegaciones en los supuestos prevenidos en el artículo 17.2 del presente Reglamento.
Ahora3. La omisión del deber de abrir sucursales o delegaciones en los supuestos prevenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 17.
Antes5. La falta de presentación anual, dentro del plazo establecido, del certificado de vigencia de la póliza de responsabilidad civil.
Ahora5. La falta de presentación anual, dentro del plazo establecido, del certificado acreditativo de la vigencia del contrato de seguro, aval u otra garantía equivalente.
Disposición adicional primera
Antes4.ª Artículo 7.1. La garantía deberá constituirse en la caja que determine la Comunidad Autónoma competente, con arreglo a la normativa correspondiente, y a disposición de sus autoridades.
Ahora4.ª Artículo 7.1 La referencia a la Caja General de Depósitos se entenderá hecha a la caja que determine la comunidad autónoma correspondiente.
ANEXO
EliminadoI. De inscripción y autorización inicial.
Eliminado1. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
Eliminado1.º Fase inicial.
EliminadoPoseer un capital social de, al menos, cincuenta millones de pesetas, si el ámbito de actuación de la empresa es estatal, y de diez millones de pesetas, como mínimo, si el ámbito es autonómico, más un millón de pesetas por cada una de las provincias integrantes de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Eliminado2.º Segunda fase.
EliminadoDisponer de una plantilla compuesta de un jefe de seguridad y de, al menos, cincuenta vigilantes de seguridad, si el ámbito de actuación es estatal, y de diez vigilantes de seguridad, como mínimo, si el ámbito es autonómico, más dos vigilantes de seguridad por cada una de las provincias integrantes en la Comunidad Autónoma de que se trate.
Eliminado3.º Tercera fase.
Eliminadoa) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Eliminadob) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
Antesc) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 6 de este Reglamento, una garantía de cuarenta millones de pesetas si el ámbito de actuación es estatal y de ocho millones de pesetas, más dos millones de pesetas por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
AhoraI. Requisitos de inscripción y autorización inicial.
Párrafo añadido
1. Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, certámenes o convenciones.
Párrafo añadido
A) Fase inicial.
Párrafo añadido
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
Párrafo añadido
B) Segunda fase.
Párrafo añadido
Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes de seguridad.
Párrafo añadido
C) Tercera fase.
Párrafo añadido
a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,10 euros por siniestro y año.
Párrafo añadido
c) Tener constituida, en la forma que se determina en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 euros si el ámbito de actuación es estatal y de 48.080,97 euros, más 12.020,24 euros por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
Eliminado1.º Fase inicial.
EliminadoPoseer un capital social que no será inferior a cincuenta millones de pesetas.
Eliminado2.º Segunda fase.
EliminadoDisponer de una plantilla compuesta por un jefe de seguridad y al menos veinticinco escoltas privados.
Eliminado3.º Tercera fase.
Eliminadoa) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, un armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Eliminadob) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, con entidad aseguradora legalmente autorizada que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
Antesc) Tener constituida, en la forma determinada en el artículo 6 de este Reglamento, una garantía de cuarenta millones de pesetas.
AhoraA) Fase inicial.
Párrafo añadido
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
Párrafo añadido
B) Segunda fase.
Párrafo añadido
Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los escoltas privados.
Párrafo añadido
C) Tercera fase.
Párrafo añadido
a) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, un armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
b) Tener concertado un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.
Párrafo añadido
c) Tener constituida, en la forma determinada en el artículo 7 de este reglamento, una garantía de 240.404,84 euros.
Eliminado1.º Objetos valiosos o peligrosos.
Eliminadoa) Fase inicial.
EliminadoTener un capital social de cien millones de pesetas, si el ámbito de actuación de la empresa es estatal, y de veinticinco millones de pesetas, más tres millones de pesetas por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
Eliminadob) Segunda fase.
EliminadoServicio de seguridad compuesto por un jefe de seguridad y una dotación de al menos ocho vigilantes de seguridad.
Eliminadoc) Tercera fase.
Eliminado1.ª Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
Eliminado2.ª Tener constituida una garantía de cuarenta millones de pesetas, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de diez millones de pesetas, más dos millones por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
Eliminado3.ª Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características determinadas por el Ministerio de Justicia e Interior.
Eliminado4.ª Tener instalada cámara acorazada y locales anejos de las características y con el sistema de seguridad que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
EliminadoLos requisitos relativos a cámara acorazada, dotación permanente de vigilantes de seguridad y armero o caja fuerte, se exigirán por cada inmueble que destine la empresa a esta actividad.
Eliminado2. Explosivos.
Eliminadoa) Fase inicial.
EliminadoTener un capital social de veinticinco millones de pesetas, si el ámbito de actuación es estatal, y de diez millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, si el ámbito de actuación es autonómico.
Eliminadob) Segunda fase.
EliminadoServicio de seguridad compuesto por un jefe de seguridad y una dotación de, al menos, cinco vigilantes de explosivos, por cada depósito comercial o de consumo de explosivos en el que se preste el servicio de custodia.
Eliminadoc) Tercera fase.
Eliminado1.ª Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
Eliminado2.ª Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de cinco millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
Eliminado3.ª Depósito de almacenamiento y armero o caja fuerte, de las características y con el sistema de seguridad, en su caso, que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
AntesLos requisitos relativos a depósito, dotación de vigilantes de explosivos, y armero o caja fuerte se exigirán por cada inmueble que destine la empresa a esta actividad.
Ahora3.1 Objetos valiosos o peligrosos.
Párrafo añadido
A) Fase inicial. Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
Párrafo añadido
B) Segunda fase.
Párrafo añadido
Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes que integran el servicio de seguridad.
Párrafo añadido
C) Tercera fase.
Párrafo añadido
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,42 euros por siniestro y año.
Párrafo añadido
b) Tener constituida una garantía de 240.404,84 euros si se trata de empresa de ámbito estatal, y de 60.101,21 euros, más 12.020,4 euros por provincia, si es empresa de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
c) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características determinadas por el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
d) Tener instalada cámara acorazada y locales anejos de las características y con el sistema de seguridad que determine el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
Los requisitos relativos a cámara acorazada, vigilantes de seguridad que integran el servicio de seguridad y armero o caja fuerte, se exigirán por cada inmueble que destine la empresa a esta actividad.
Párrafo añadido
3.2 Explosivos.
Párrafo añadido
A) Fase inicial.
Párrafo añadido
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
Párrafo añadido
B) Segunda fase.
Párrafo añadido
Servicio de seguridad compuesto por un jefe de seguridad y una dotación de, al menos, cinco vigilantes de explosivos, por cada depósito comercial o de consumo de explosivos en el que se preste servicio de custodia.
Párrafo añadido
C) Tercera fase.
Párrafo añadido
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.
Párrafo añadido
b) Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros, si se trata de empresa de ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
c) Depósito de almacenamiento y armero o caja fuerte, de las características y con el sistema de seguridad, en su caso, que determine el Ministerio del Interior.
Eliminado1. Objetos valiosos o peligrosos.
Eliminadoa) Fase inicial.
EliminadoTener un capital social no inferior a cien millones de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, ni a veinticinco millones de pesetas, más tres millones de pesetas por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
Eliminadob) Segunda fase.
Eliminado1.ª Una plantilla compuesta por un jefe de seguridad y al menos treinta vigilantes de seguridad, si la empresa es de ámbito estatal, y de seis vigilantes, más tres por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
Eliminado2.ª Seis vehículos blindados, si la empresa es de ámbito estatal y dos, si la empresa es de ámbito autonómico. Los vehículos tendrán las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior, estarán dotados de permiso de circulación, tarjeta de industrial y certificado acreditativo de la superación de la inspección técnica, todo ello a nombre de la empresa solicitante.
Eliminado3.ª Local destinado exclusivamente a la guarda de los vehículos blindados fuera de las horas de servicio.
Eliminadoc) Tercera fase.
Eliminado1.ª Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
Eliminado2.ª Una garantía de cuarenta millones de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, y de ocho millones de pesetas, más dos millones de pesetas por provincia, si es de ámbito autonómico.
Eliminado3.ª Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Eliminado4.ª Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.
Eliminado2.º Explosivos.
Eliminadoa) Fase inicial.
EliminadoTener un capital social no inferior a veinticinco millones de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, ni a diez millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, si la empresa es de ámbito autonómico.
Eliminadob) Segunda fase.
Eliminado1.ª Una plantilla compuesta por, al menos, dos vigilantes de explosivos por cada vehículo para el transporte de explosivos de que disponga la empresa y un jefe de seguridad cuando el número de vigilantes exceda de quince en total.
Eliminado2.ª Disponer para el transporte de explosivos, al menos de dos vehículos con capacidad de carga superior a 1.000 kgs. cada uno, con las características que determina el Reglamento Nacional del transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC, tipo 2), y con las medidas de seguridad que se establezcan, debiendo aportar los documentos que para su acreditación determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Eliminado3.ª Local para la guarda de los vehículos durante las horas en que permanecieren inmovilizados.
Eliminadoc) Tercera fase.
Eliminado1.ª Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cien millones de pesetas por siniestro y año.
Eliminado2.ª Una garantía de veinte millones de pesetas, si la empresa es de ámbito estatal, y de cinco millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, si es de ámbito autonómico.
Eliminado3.ª Tener instalado armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Antes4.ª Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.
Ahora4.1 Objetos valiosos o peligrosos.
Párrafo añadido
A) Fase inicial.
Párrafo añadido
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 1.º
Párrafo añadido
B) Segunda fase.
Párrafo añadido
a) Relación del personal disponible en la que constará necesariamente el jefe de seguridad y los vigilantes de seguridad.
Párrafo añadido
b) Seis vehículos blindados, si la empresa es de ámbito estatal y dos, si la empresa es de ámbito autonómico. Los vehículos tendrán las características que determine el Ministerio del Interior, estarán dotados de permiso de circulación, tarjeta de industrial y certificado acreditativo de la superación de la inspección técnica, todo ello a nombre de la empresa solicitante.
Párrafo añadido
c) Local destinado exclusivamente a la guarda de los vehículos blindados fuera de las horas de servicio.
Párrafo añadido
C) Tercera fase.
Párrafo añadido
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,10 euros por siniestro y año.
Párrafo añadido
b) Una garantía de 240.404,84 euros, si la empresa es de ámbito estatal, y de 48.080,97 euros, más 12.020,24 euros por provincia, si es de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
c) Tener instalado en los locales de la empresa, tanto en el principal como en los de las delegaciones o sucursales, armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
d) Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.
Párrafo añadido
4.2 Explosivos.
Párrafo añadido
A) Fase inicial.
Párrafo añadido
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
Párrafo añadido
B) Segunda fase.
Párrafo añadido
a) Una plantilla compuesta por, al menos, dos vigilantes de explosivos por cada vehículo para el transporte de explosivos de que disponga la empresa y un jefe de seguridad cuando el número de vigilantes exceda de quince en total.
Párrafo añadido
b) Disponer para el transporte de explosivos, al menos, de dos vehículos blindados con capacidad de carga superior a 1.000 kg cada uno, con las características que determina el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC, tipo 2), y con las medidas de seguridad que se establezcan, debiendo aportar los documentos que para su acreditación determine el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
c) Local para la guarda de los vehículos durante las horas en que permanecieren inmovilizados.
Párrafo añadido
C) Tercera fase.
Párrafo añadido
a) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 601.012,42 euros por siniestro y año.
Párrafo añadido
b) Una garantía de 120.202,42 euros, si la empresa es de ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, si es de ámbito autonómico.
Párrafo añadido
c) Tener instalado armero o caja fuerte de las características que determine el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
d) Disponer de un servicio de telecomunicación de voz entre los locales de la empresa, tanto el principal como los de las sucursales o delegaciones, y los vehículos que realicen el transporte.
Eliminado1.º Fase inicial.
EliminadoUn capital social de, al menos, veinte millones de pesetas, si el ámbito de actuación de la empresa es estatal, y de cinco millones de pesetas, como mínimo, si el ámbito es autonómico y el titular de la empresa es una sociedad, más un millón de pesetas por cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Eliminado2.º Segunda fase.
Antesa) Una plantilla compuesta, como mínimo, por un ingeniero técnico y cinco instaladores las empresas de ámbito estatal, y un ingeniero técnico y dos instaladores las de ámbito autonómico.
AhoraA) Fase inicial.
Párrafo añadido
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a), 1.º
Párrafo añadido
B) Segunda fase.
Párrafo añadido
a) Relación de personal disponible en la que constará necesariamente el ingeniero técnico y los instaladores.
Eliminado3.º Tercera fase.
Eliminadoa) Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas, para el ámbito estatal, y de cinco millones de pesetas, más un millón de pesetas por provincia, para el ámbito autonómico.
Eliminadob) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
Eliminado6. Explotación de centrales de alarmas.
Eliminado1.º Fase inicial.
EliminadoUn capital social no inferior a veinticinco millones de pesetas.
Antes2.º Segunda fase.
AhoraC) Tercera fase.
Párrafo añadido
a) Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros, para el ámbito estatal, y de 30.050,61 euros, más 6.010,12 euros por provincia, para el ámbito autonómico.
Párrafo añadido
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros por siniestro y año.
Párrafo añadido
6. Explotación de centrales de alarma.
Párrafo añadido
A) Fase inicial
Párrafo añadido
Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
Párrafo añadido
B) Segunda fase.
Eliminadob) Locales cuyos requisitos y características del sistema de seguridad determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Eliminadoc) Un sistema de alimentación ininterrumpida de energía que garantice durante veinticuatro horas, al menos, el funcionamiento de la central en caso de corte del suministro de fluido eléctrico.
Eliminado3.º Tercera fase.
Eliminadoa) Tener constituida una garantía de veinte millones de pesetas.
Antesb) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
Ahorab) Locales cuyos requisitos y características del sistema de seguridad determine el Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
c) Un sistema de alimentación ininterrumpida de energía que garantice durante veinticuatro horas, al menos, el funcionamiento de la central en el caso de corte del suministro de fluido eléctrico.
Párrafo añadido
C) Tercera fase.
Párrafo añadido
a) Tener constituida una garantía de 120.202,42 euros.
Párrafo añadido
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros.
Eliminado1.º Segunda fase.
Eliminadoa) Disponer en la plantilla, de personal facultativo con la competencia suficiente para responsabilizarse de los proyectos, en los casos en que su actividad tenga por objeto el diseño de proyectos de instalaciones y sistemas de seguridad.
Antesb) Un capital social de, al menos, diez millones de pesetas, si el titular de la empresa es una sociedad.
AhoraA) Segunda fase.
Párrafo añadido
a) Relación del personal disponible en la que constará necesariamente personal facultativo con la competencia suficiente para responsabilizarse de los proyectos, en los casos en que su actividad tenga por objeto el diseño de proyectos de instalaciones y sistemas de seguridad.
Párrafo añadido
b) Si se trata de sociedades, acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 5.1.a),1.º
Eliminado2.º Tercera fase.
Eliminadoa) Tener constituida una garantía por importe de diez millones de pesetas.
Eliminadob) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, que tendrá una garantía mínima de cincuenta millones de pesetas por siniestro y año.
AntesLas empresas de planificación y asesoramiento de actividades de seguridad estarán exentas de la obligación de constituirse como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad cooperativa.
AhoraB) Tercera fase.
Párrafo añadido
a) Tener constituida una garantía por importe de 60.101,21 euros.
Párrafo añadido
b) Tener concertado contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada con una cuantía mínima de 300.506,05 euros por siniestro y año.
EliminadoLas empresas de seguridad con domicilio social en Ceuta y en Melilla, que pretendan desarrollar su actividad únicamente en el ámbito de una de dichas ciudades, deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el presente anexo para cada una de las especialidades, con la siguiente excepción:
EliminadoEn la actividad de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, habrán de poseer un capital social de diez millones de pesetas y una plantilla de personal compuesta por un jefe de seguridad y doce vigilantes, al menos.
EliminadoII. De adaptación con arreglo a la evolución posterior.
EliminadoLas empresas de seguridad, durante la vigencia de la autorización, habrán de tener suscrito y desembolsado, al menos, el capital social que a continuación se determina, cuando concurran las circunstancias que asimismo se indican:
Eliminadoa) Las dedicadas a vigilancia y protección de bienes, cien millones de pesetas, cuando su facturación supere durante dos años consecutivos los mil quinientos millones de pesetas.
Eliminadob) Las de depósito y custodia, doscientos millones de pesetas, cuando superen las cinco delegaciones.
Eliminadoc) Las dedicadas a transporte y distribución, doscientos millones de pesetas, cuando superen la utilización de veinticinco vehículos blindados.
Eliminadod) Las de instalación y mantenimiento de ámbito estatal, cuarenta millones de pesetas, cuando durante dos años consecutivos superen los mil millones de pesetas de facturación.
Eliminadoe) Las autorizadas para la explotación de centrales de alarmas, cincuenta millones de pesetas, cuando excedan de tres mil conexiones.
EliminadoIII. Empresas de ámbito autonómico.
Eliminado1. Las cantidades determinantes de los mínimos de capital social, de garantía, y de seguro de responsabilidad civil, especificadas en el apar tado I de este anexo, como requisitos "De inscripción y autorización inicial", relativos a empresas de seguridad de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividaes que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 75 por 100 o al 50 por 100, según que la población de derecho de las correspondientes Comunidades Autónomas sea inferior a 2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000, o inferior a 1.250.000 habitantes.
EliminadoNo obstante, salvo que se trate de empresas de seguridad que tengan por objeto exclusivo la instalación o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, o el asesoramiento y planificación de actividades de seguridad, en ningún caso el capital social será inferior al establecido en la legislación sobre sociedades anónimas.
Antes2. Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en el apartado I de este anexo, relativas a empresas de seguridad de ámbito autonómico, cualesquiera que fueren las actividades que realicen o servicios que presten, y cualquiera que fuere la población de derecho de las correspondientes Comunidades Autónomas, quedarán reducidas al 50 por 100 cuando se trate de empresas que, en el momento de la inscripción en el Registro, tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y asimismo cuando, posteriormente, durante dos años consecutivos no superen los 100.000.000 de pesetas de facturación anual.
AhoraLas empresas de seguridad con domicilio social en Ceuta y en Melilla, que pretendan desarrollar su actividad únicamente en el ámbito de una de dichas ciudades, deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el presente anexo.
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II. Requisitos de las empresas de ámbito autonómico.
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1. Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía y de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, especificadas en el apartado I de este anexo, como requisitos "De inscripción y autorización inicial", relativos a las empresas de ámbito autonómico, sean cuales fueren las actividades que realicen o servicios que presten, quedarán reducidas al 75 por ciento o al 50 por ciento, según que la población de derecho de las correspondientes comunidades autónomas sea inferior a 2.000.000 de habitantes y superior a 1.250.000, o inferior a 1.250.000 habitantes.
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2. Las cantidades determinantes de los mínimos de garantía, especificadas en el apartado I de este anexo, relativas a las empresa de seguridad de ámbito autonómico, cualesquiera que fueren las actividades que realicen o servicios que presten, y cualquiera que fuere la población de derecho de las correspondientes comunidades autónomas, quedarán reducidas al 50 por ciento cuando se trate de empresas que, en el momento de la inscripción en el Registro, tengan una plantilla de menos de 50 trabajadores, y asimismo cuando, posteriormente, durante dos años consecutivos, no superen los 601.012,10 euros de facturación anual.
Eliminado3. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 precedentes, no se computarán las cantidades por provincia, especificadas en el apartado I de este anexo, en cuanto a capital social y garantía, respecto a las provincias que tengan menos de 250.000 habitantes de población de derecho.
Eliminado4. Respecto a las empresas de seguridad, de ámbito autonómico, dedicadas exclusivamente a instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, los requisitos establecidos en el apartado I.5 de este anexo, se aplicarán con las modificaciones que se especifican a continuación:
Eliminadoa) No tendrán que justificar capital social alguno, salvo que se constituyan en forma de sociedad, en cuyo caso habrán de atenerse a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado III.1. En todo caso, habrán de constituirse en forma de sociedad si, durante dos años consecutivos, su facturación excediera de 100.000.000 de pesetas anuales.
Eliminadob) No necesitarán tenr un Ingeniero técnico en la plantilla a tiempo total, cuando ésta integre menos de cinco puestos de instaladores, si bien, alternativamente, habrán de tenerlo a tiempo parcial, o deberán contar, de forma permanente, mediante contrato mercantil, con los servicios de un Ingeniero técnico que supervise y garantice técnicamente la instalación y el mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas. En todo caso, el Ingeniero técnico habrá de estar específicamente cualificado para el ejercicio de su misión.
Eliminadoc) La garantía mínima a constituir será de 1.000.000 de pesetas.
EliminadoSin embargo, será de 2.000.000 de pesetas, cuando se trate de empresas no constituidas en forma de sociedad.
Antesd) El contrato de seguro de responsabilidad civil cubrirá una garantía mínima de 10.000.000 de pesetas.
Ahora3. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 precedentes, no se computarán las cantidades por provincia, especificadas en el apartado I de este anexo, en cuanto a garantía, respecto a las provincias que tengan menos de 250.000 habitantes de población de derecho.
Párrafo añadido
4. Respecto a las empresas de seguridad de ámbito autonómico, dedicadas exclusivamente a instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, los requisitos establecidos en el apartado I.5 de este anexo, se aplicarán con las modificaciones que se especifican a continuación:
Párrafo añadido
a) No necesitarán tener un ingeniero técnico en la plantilla a tiempo total, cuando ésta integre menos de cinco puestos de instaladores, si bien, alternativamente, habrán de tenerlo a tiempo parcial, o deberán contar, de forma permanente, mediante contrato mercantil, con los servicios de un ingeniero técnico que supervise y garantice técnicamente la instalación y el mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas. En todo caso, el ingeniero técnico habrá de estar específicamente cualificado par el ejercicio de su misión.
Párrafo añadido
b) La garantía mínima a constituir será de 6.101,21 euros.
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Sin embargo, será de 12.020,24 euros, cuando se trate de empresas no constituidas en forma de sociedad.
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c) El contrato de seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada cubrirá una garantía mínima de 60.101,21 euros.
Antes6. Cuando las empresas pretendan actuar en Comunidades Autónomas limítrofes, sin abarcar la totalidad del territorio nacional, deberán inscribirse en el Registro General de Empresas de Seguridad, pero podrán hacerlo con aplicación de los criterios cuantitativos, establecidos en este anexo, conjuntamente a los ámbitos territoriales autonómicos correspondientes, como si se tratara de un territorio autonómico único.
Ahora6. Cuando las empresas pretendan actuar en comunidades autónomas limítrofes, sin abarcar la totalidad del territorio nacional, deberán inscribirse en el Registro General de Empresas de Seguridad, pero podrán hacerlo con aplicación de los criterios cuantitativos, establecidos en este anexo, conjuntamente a los ámbitos territoriales autonómicos correspondientes, como si se tratara de un territorio autonómico único.