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31 dic 2007
Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 72▾
EliminadoKa: es el coeficiente de vertido a sistema. Con relación a los vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales y emisarios correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico, determinado en función de la carga contaminante vertida, queda afectado por los coeficientes siguientes:
EliminadoCoeficiente 1,5, siempre que el tipo de gravamen específico sea inferior al aplicable, con carácter general, para los usos industriales. El nuevo valor resultante de la aplicación de este coeficiente no puede superar el tipo que fija el primer párrafo del artículo 72.1 para los usos industriales.
AntesCoeficiente 1,4, siempre que el tipo de gravamen específico sea superior al aplicable, con carácter general, para los usos industriales.
AhoraKa: es el coeficiente de vertido a sistema. En cuanto a vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales y emisarios correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico, determinado en función de la carga contaminante vertida, queda afectado, con carácter general, por el coeficiente 1,5.
Párrafo añadido
Este coeficiente es 1,2 en cuanto a vertidos al mar de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, efectuados mediante colectores o emisarios submarinos públicos y en cuanto a liquidaciones de canon del agua emitidas con posterioridad al 1 de enero de 2008.
Párrafo añadido
El nuevo valor del gravamen específico resultante de la aplicación del coeficiente no puede superar el tipo establecido para los usos industriales en el primer párrafo del artículo 72.1, si el valor previo a la aplicación del coeficiente establecido por el párrafo anterior es inferior al aplicable, con carácter general, para los usos industriales.
Artículo 78▾
Párrafo añadido
4. Los titulares de derechos de uso del agua para riego agrícola que son beneficiarios de obras de regulación en las cuencas internas de Catalunya y que, como consecuencia de la sequía, han sufrido una reducción de, como mínimo, un 30% en la dotación del agua de riego respecto de la dotación mediana de los últimos tres años, están exentos del pago de la cuota del canon de regulación durante el período en que se mantenga activado, en su ámbito, un escenario de excepcionalidad de, como mínimo, nivel 1, al amparo de lo establecido por el decreto del Gobierno de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de recursos hídricos.
Disposición transitoria séptima▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria séptima.
Mientras no se constituyan las entidades locales del agua (ELA), todas las referencias a las ELA contenidas en el título V del presente texto refundido, deben entenderse hechas a las administraciones competentes responsables de la gestión del sistema de saneamiento.