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31 dic 2007
Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Qué ha cambiado (38 artículos)
ANEXO PRIMERO▾
Párrafo añadido
– T342. Tasa por venta de publicaciones de los espacios naturales protegidos.
Párrafo añadido
– T950. Tasa por reproducción de imágenes digitalizadas.
Párrafo añadido
– T951. Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM).
Artículo 1▾
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la convocatoria y realización de las pruebas necesarias para la obtención del título de capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de transportista, de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vías navegables, y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que regula la Ley 16/1987, de 30 de julio, y demás normas de desarrollo, así como la expedición y renovación de los títulos o certificados correspondientes.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la convocatoria y realización de las pruebas necesarias para la obtención del título de capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de transportista, de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vías navegables, y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que regula la Ley 16/1987, de 30 de julio (RCL 1987, 1764), y demás normas de desarrollo, de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, regulada por la Directiva Comunitaria 2003/59/CE (LCEur 2003, 2758) y normativa de desarrollo así como la expedición y renovación de los títulos o certificados correspondientes.
Artículo 1▾
Antes1. Las actuaciones y autorizaciones sobre impacto ambiental, autorización y control de la gestión de actividades evaluadas o clasificadas.
Ahora1. Las actuaciones y procedimientos ambientales sobre Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental estratégica y Control de Actividades Evaluadas y Clasificadas.
Párrafo añadido
5. La actividad administrativa por solicitud y tramitación de inscripción en el Registro Europeo EMAS.
Artículo 2▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 3▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 4▸
EliminadoSección primera. Actuaciones y autorizaciones sobre impacto ambiental, autorización y control de actividades evaluadas o clasificadas.
Eliminado1. Evaluación de Impacto Ambiental. Según valor del proyecto, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10: 506,34.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52: 689,22.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52: 1.402,75.
Eliminado2. Obtención del Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento de Actividades Evaluadas o Clasificadas. Según el valor del proyecto, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10: 42,91.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52: 22,60.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52: 306,52.
EliminadoSección segunda. Actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes:
Eliminado1. Autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación según el valor de proyecto, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10: 496,42.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52: 675,71.
Antesc) Más de 3.005.060,52: 1.357,25.
AhoraSección primera. Actuaciones y procedimientos ambientales sobre Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental Estratégica y Control de Actividades Evaluadas y Clasificadas.
Párrafo añadido
1. Solicitudes en las que el órgano ambiental decide la no sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental o a Evaluación Ambiental Estratégica:
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 506,34 €.
Párrafo añadido
2. Evaluación de Impacto Ambiental. Según valor del proyecto, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 601.012,10 €: 506,34 €.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 689,22 €.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52 €: 1.402,75 €.
Párrafo añadido
3. Evaluación Ambiental Estratégica:
Párrafo añadido
a) Modificaciones de planes y programa y desarrollo de planeamiento:
Párrafo añadido
Por cada modificación: 689,22 €.
Párrafo añadido
b) Planes y programas:
Párrafo añadido
Por cada actuación: 1.402,75 €.
Párrafo añadido
4. Obtención del Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento de Actividades Evaluadas o Clasificadas. Según valor del proyecto en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 601.012,10 €: 42,91 €.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 122,60 €.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52 €: 306,52 €.
Párrafo añadido
Sección segunda. Actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
Párrafo añadido
1. Autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación. Según el valor de proyecto, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 601.012,10 euros: 496,42 €.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 675,71 €.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52 euros: 1.357,25 €.
Eliminadoa) Hasta 601.012,10: 465,66.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52: 633,65.
Antesc) Más de 3.005.060,52: 1.273,26.
Ahoraa) Hasta 601.012,10 euros: 465,66 €.
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 633,65 €.
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52 euros: 1.273,26 €.
Eliminadoa) Hasta 601.012,10: 230,87.
Eliminadob) De 601.012,11 a 3.005.060,52: 303,70.
Eliminadoc) Más de 3.005.060,52: 640,51.
Eliminado4. Autorización como productor de residuos peligrosos y autorización de transportista de residuos peligrosos.
EliminadoSegún el valor del proyecto o según valor de los vehículos de transporte, en euros:
Eliminadoa) Hasta 601.012,10: 180,30.
Eliminadob) Más de 601.012,10: 420,71.
Eliminado5. Inscripción en los correspondientes registros relativos a: Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo C, pequeños productores de residuos peligrosos y transportista de residuos no peligrosos:
EliminadoPor cada inscripción: 34,51 euros.
Eliminado6. Autorización de importancia y exportación de residuos:
Eliminadoa) Por la autorización previa: 34,51 euros.
Antesb) Por cada Tm se percibirá, además, adicionalmente: 0,70 euros. Reglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada.
Ahoraa) Hasta 601.012,10 euros: 230,87 €
Párrafo añadido
b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 303,70 €
Párrafo añadido
c) Más de 3.005.060,52 euros: 640,51 €.
Párrafo añadido
4. Autorización como productor de residuos peligrosos y autorización de transportista de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto o según valor de los vehículos de transporte, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 601.012,10 euros: 180,30 €.
Párrafo añadido
b) Más de 601.012,11 euros: 420,71 €.
Párrafo añadido
5. Inscripción en los correspondientes registros relativos a: Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo C, pequeños productores de residuos peligrosos y transportistas de residuos no peligrosos:
Párrafo añadido
Por cada inscripción: 35,20 €.
Párrafo añadido
6. Autorización de importación y exportación de residuos:
Párrafo añadido
a) Por la autorización previa. Por cada autorización: 35,20 €.
Párrafo añadido
b) Por cada Tm, se percibirá, además, adicionalmente: 0,71 €.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada.
EliminadoPor cada autorización: 240,19 euros.
Eliminado8. Designación como organismo de acreditación.
Eliminadoa) Por cada autorización: 691,85 euros.
Antesb) Por cada reconocimiento formal: 345,90 euros.
AhoraPor la autorización previa: 244,99 €.
Párrafo añadido
8. Designación como organismo de acreditación:
Párrafo añadido
a) Por cada autorización: 705,69 €.
Párrafo añadido
b) Por cada reconocimiento formal: 352,82 €.
EliminadoPor cada conformidad e inscripción en el Registro: 48,07 euros.
AntesSección tercera. Obtención de información en materia medioambiental:
AhoraPor cada conformidad e inscripción en el Registro: 49,03 €.
Párrafo añadido
Sección tercera. Obtención de información en materia medioambiental.
Eliminadoa) Por cada expediente general objeto de información: 35,20 euros.
Eliminadob) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental: 70,41 euros.
EliminadoSección cuarta. Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental:
Eliminado1. Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental:
AntesPor cada solicitud de inscripción, ampliación o modificación: 345,18 euros.
Ahoraa) Por cada expediente general objeto de información: 35,90 €.
Párrafo añadido
b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental: 71,82 €.
Párrafo añadido
Sección cuarta. Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
Párrafo añadido
1. Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental:
Párrafo añadido
Por cada solicitud de inscripción, ampliación o modificación: 352,08 €.
AntesPor cada solicitud de actuación como Entidad Colaboradora en materia de calidad ambiental: 11,09 euros.
AhoraPor cada solicitud de actuación como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental: 11,31 €.
Artículo 5▸
AntesEstá exento el uso de las áreas de acampada por los solicitantes menores de doce años.
Ahora1. Estará exento de tasa el uso de refugios y áreas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
2. Estarán exentos del pago de la tasa por uso de las áreas de acampada los solicitantes menores de doce años.
Párrafo añadido
3. Estarán exentos los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.
T342▸
Artículo nuevo
T342
Tasa por venta de publicaciones oficiales de los espacios naturales protegidos
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, las entregas por parte de la Administración regional de publicaciones que se editen por la propia Administración con la finalidad de asistir o informar a los visitantes de los espacios naturales protegidos sobre los valores naturales de las áreas que se visitan, así como dar a conocer las normas de la visita y las recomendaciones de uso.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las entregas de las publicaciones sujetas a la tasa.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo y exigibilidad.
1. La tasa se devenga con la solicitud de entrega y será exigible en régimen de autoliquidación en el momento en que se entreguen al solicitante las publicaciones.
2. Vendrá obligado al pago el sujeto pasivo a quien se faciliten las publicaciones que se describen en el artículo 1.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá regular un procedimiento simplificado para el régimen de cobro de la tasa en el que se podrá excluir la identificación del sujeto pasivo en las entregas de publicaciones para uso individual por los propios solicitantes.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuotas.
1. Guía Oficial Espacios Naturales Protegidos: 12,00 €.
2. Monografías y Serie Técnica Medio Natural:
a) Publicaciones hasta 100 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 9,00 €.
b) Publicaciones de entre 101 y 200 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 12,00 €.
c) Publicaciones de más de 200 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 15,00 €.
3. Folleto monográfico Espacios Naturales Protegidos: 2,00 €.
4. Plano-Guía Oficial Espacios Naturales Protegidos: 2,00 €.
5. Materiales digitales:
a) CD-Rom interactivo Espacios Naturales Protegidos: 3,00 €.
b) DVD monográfico Medio Natural 3,00 €.
6. Folleto Red de Senderos Naturales de la Región de Murcia: 2,00 €.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones.
No estarán sujetas a la tasa las entregas siguientes:
1. Las que se realicen con la finalidad por parte de la Administración, de su presentación pública o divulgación institucional.
2. Las destinadas a los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.
Artículo 4▸
Párrafo añadido
6. Actuaciones administrativas sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de acuerdo con lo previsto en la Directiva Comunitaria 2003/59/CE y normativa de desarrollo:
Párrafo añadido
a) Autorización de centros de formación y visado de las autorizaciones correspondientes: 52,16 €.
Párrafo añadido
b) Inspección material de las instalaciones de los centros de formación: 52,16 €.
Párrafo añadido
c) Homologación de cursos de formación: 52,16 €.
Artículo 5▸
Eliminado1. Una copia de fotograma positivo, negativo o diapositiva de vuelos fotogramétricos, en distintas escalas: 2,446085 €.
Eliminado2. Una copia de par de fotogramas apoyados, positivo, negativo o diapositiva de vuelos fotogramétricos, en distintas escalas: 22,242469 €.
Eliminado3. Una copia A3 fotogramas mediante ploteo soporte papel: 5,000000 €.
Antes4. Una copia A3 fotogramas mediante ploteo soporte papel fotográfico: 10,000000 €.
Ahora1. Copia de fotograma en formato digital: 15,00 €.
Párrafo añadido
2. Copia de fotograma en formato papel normal: 17,00 €
Párrafo añadido
3. Copia de fotograma en papel fotográfico: 22,00 €.
Artículo 5▸
Antese) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente.
Ahorae) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del período de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
Artículo 4▸
Antes3. Por cada concesión: 306,000000 €.
Ahora3. Ordenación del otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a régimen especial:
Párrafo añadido
a) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial: 177,31 €.
Párrafo añadido
b) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 52,42 €.
Párrafo añadido
c) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 kW nominales acogida a régimen especial: 54,75 €.
Párrafo añadido
d) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 kW y hasta 10 MW nominales acogida a régimen especial: 82,00 €.
Párrafo añadido
e) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 MW y hasta 50 MW nominales acogida a régimen especial: 92,00 €
Párrafo añadido
f) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 kW nominales acogida a régimen especial: 54,75 €
Párrafo añadido
g) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 kW y hasta 10 MW nominales acogida a régimen especial: 82,00 €
Párrafo añadido
h) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 MW y hasta 50 MW nominales acogida a régimen especial: 92,00 €.
Artículo 4▸
Eliminado1. Inspecciones periódicas reglamentarias.
Eliminado‒ Vehículos de p.m.a. inferior o igual a 3.500 kgs, por vehículo:
Eliminadoa) Primera inspección: 19,516644 €.
Eliminadob) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 9,758322 €.
Eliminado2. Inspecciones periódicas reglamentarias. Vehículos de p.m.a., superior a 3.500 kgs, por vehículo:
Eliminadoa) Primera inspección: 26,283690 €.
Eliminadob) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 13,138656 €.
Eliminado3. Inspecciones Periódicas reglamentarias.- Vehículos de hasta tres ruedas.
Eliminado– Por vehículo:
Eliminadoa) Primera inspección: 6,377988 €.
Eliminadob) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 3,188993 €.
Eliminado4. Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica.
Eliminado– En vehículos de p.m.a., inferior a 3.500 kgs, por vehículo: 31,864430 €.
Eliminado5. Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica.
Eliminado– En vehículos de p.m.a. superior a 3.500 kgs, por vehículo: 42,547561 €.
Eliminado6. Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.
Eliminado– Vehículos con p.m.a. inferior a 3.500 kgs, por vehículo: 28,745594 €.
Eliminado7. Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.
Eliminado– Vehículos con p.m.a., superior a 3.500 kgs, por vehículo: 34,664367 €.
Eliminado8. Inspecciones especiales de vehículos usados procedentes de la Unión Europea por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas, por vehículo: 66,318324 €.
Eliminado9. Inspecciones especiales de vehículos usados de importación, por vehículo: 86,051821 €.
Eliminado10. Inspecciones especiales de vehículos usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote: 196,556850 €.
Eliminado11. Inspecciones especiales de vehículos nuevos procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por vehículo: 66,318324 €.
Eliminado12. Inspecciones especiales de vehículos nuevos, de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países.
Eliminado– Por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote: 126,877326 €.
Eliminado13. Actas de destrucción de bastidor y retroquelado, por cada acta: 56,853389 €.
Eliminado14. Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio, por vehículo: 21,965792 €.
Eliminado15. Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque: 25,881877 €.
Eliminado16. Inspección de taxímetros, tacógrafos y limitadores de velocidad, por aparato: 7,972485 €.
Eliminado17. Pesaje de vehículos, por pesada: 3,514271 €.
Antes18. Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia: 7,251773 €.
Ahora1. Inspecciones periódicas reglamentarias. Vehículos de cuatro ruedas o más, remolques, vehículos agrícolas y vehículos de obras y servicios de MMA, inferior a 3.500 kg (todo ello según la sección quinta del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV, elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Por vehículo:
Párrafo añadido
a) Primera inspección: 21,12 €.
Párrafo añadido
b) Segunda y sucesivas inspecciones: 10,57 €.
Párrafo añadido
2. Inspecciones periódicas reglamentarias. Vehículos de MMA superior a 3.500 kg (secciones: I, III y IV del Manual). Por vehículo:
Párrafo añadido
a) Primera inspección: 28,45 €.
Párrafo añadido
b) Segunda y sucesivas inspecciones: 14,22 €.
Párrafo añadido
3. Inspecciones periódicas reglamentarias. Todos los vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads (sección 11 del Manual). Por vehículo:
Párrafo añadido
a) Primera inspección: 10 €.
Párrafo añadido
b) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 5 €.
Párrafo añadido
4. Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica. En vehículos de MMA, inferior a 3.500 kg, por vehículo: 34,49 €.
Párrafo añadido
5. Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica. En vehículos de MMA superior a 3.500 kg, por vehículo: 46,05 €.
Párrafo añadido
6. Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación. Vehículos con MMA inferior a 3.500 kg, por vehículo: 31,12 €.
Párrafo añadido
7. Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación. Vehículos con MMA, superior a 3.500 kg, por vehículo: 37,53 €.
Párrafo añadido
8. Inspecciones especiales de vehículos usados procedentes de la Unión Europea por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas, por vehículo: 71,79 €.
Párrafo añadido
9. Inspecciones especiales de vehículos usados de importación, por vehículo: 93,15 €.
Párrafo añadido
10. Inspecciones especiales de vehículos usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote: 212,76 €.
Párrafo añadido
11. Inspecciones especiales de vehículos nuevos procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por vehículo: 71,79 €.
Párrafo añadido
12. Inspecciones especiales de vehículos nuevos, de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países. Por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote: 137,33 €.
Párrafo añadido
13. Actas de destrucción de bastidor y retroquelado, por cada acta: 61,54 €.
Párrafo añadido
14. Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio, por vehículo: 23,78 €.
Párrafo añadido
15. Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque: 28,02 €.
Párrafo añadido
16. Inspección de taxímetros, tacógrafos y limitadores de velocidad, por aparato: 8,63 €.
Párrafo añadido
17. Pesaje de vehículos, por pesada: 3,80 €.
Párrafo añadido
18. Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia: 7,85 €.
EliminadoPrimera inspección: por vehículo: 4,528372 €.
Eliminado– Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 2,264186 €.
Eliminado20. Control de emisiones en vehículos ligeros diésel.
Eliminado– Primera Inspección: por vehículo: 13,967794 €.
Antes– Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 6,983897 €.
AhoraPrimera inspección, por vehículo: 4,91 €.
Párrafo añadido
Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 2,45 €.
Párrafo añadido
20. Control de emisiones en vehículos ligeros diésel:
Párrafo añadido
Primera inspección, por vehículo: 15,12 €.
Párrafo añadido
Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 7,56 €.
Eliminado– Primera inspección: euros por vehículo: 19,963103 €.
Eliminado– Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 9,981552 €.
Antes22. Catalogación de vehículos históricos, por cada catalogación: 90,00 €.
AhoraPrimera inspección, euros por vehículo: 21,61 €.
Párrafo añadido
Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 10,80 €.
Párrafo añadido
22. Catalogación de vehículos históricos, por cada catalogación: 91,80 €.
Artículo 5▸
Eliminado1. Estará exenta de la tasa la segunda inspección o sucesivas contempladas en el artículo anterior cuando el defecto detectado sea fácilmente subsanable, el vehículo se presente a inspección el mismo día o al siguiente día laborable, y siempre y cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que, según el manual de inspección, el defecto detectado no sea calificado como muy grave.
Eliminadob) Que la segunda inspección sólo sea visual y no mecánica.
Antes2. Dicha exención será aplicable a los supuestos tasados que se establezcan reglamentariamente.
AhoraEstará exenta de la tasa la segunda inspección o sucesivas contempladas en el artículo anterior, cuando el vehículo se presente a inspección dentro de un plazo inferior a siete días hábiles desde la primera inspección.
Artículo 1▸
Párrafo añadido
f) Revisión del Estudio de Viabilidad.
Artículo 4▸
Párrafo añadido
6. Revisión del Estudio de Viabilidad: 150,00 €.
Artículo 3▸
AntesLa tasa se devengará en el momento de realizar la inscripción en el Registro o la expedición de documentos sujetos a aquélla.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro, certificados, expedición de documentos y petición de libros de registros de productos vitivinícolas.
Artículo 5▸
Antes1. Estará exenta la expedición de la licencia de pesca marítima de recreo, clase A, para los sujetos pasivos que acrediten su condición de jubilados.
Ahora1. Estarán exentos del pago de la tasa por expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de jubilados.
Artículo 4▸
Antes| Aula | Tarifa - Euros | |
| --- | --- | --- |
| 1 | Aplicaciones Informáticas Polivalentes (104 m2). | 18,180000 |
| 2 | Instrumentación Industrial. | 23,370000 |
| 3 | E.N.D. (Ultrasonidos, Corrientes Inducidas y Metalogafía). | 23,370000 |
| 4 | Automatismos Eléctricos Óleo-Hidráulicos y Neumáticos. | 23,960000 |
| 5 | E.N.D (Líquidos Penetrantes y Partículas Magnéticas). | 5,200000 |
| 6 | Plantas Piloto Operador Planta Química. | 23,390000 |
| 7 | Análisis Instrumental Químico. | 23,390000 |
| 8 | Laboratorio Químico. | 23,390000 |
| 9 | Polivalente. | 12,630000 |
| 10 | Soldadura, Calderería y Tubería. | 204,240000 |
| 11 | Carpintería Metálica y PVC. | 33,660000 |
| 12 | E.N.D. (Radiografía y Gammagrafía Industrial). | 34,450000 |
| 13 | Aplicaciones Informáticas Polivalentes (86 m2). | 14,630000 |
| 14 | Polivalente. | 24,530000 |
| 15 | Mediateca. | 4,580000 |
| 16 | Idiomas. | 4,770000 |
| 17 | Aplicaciones Informáticas Polivalentes (80 m2). | 13,650000 |
| 18 | Aplicaciones Informáticas Polivalentes (79 m2). | 13,450000 |
| 19 | Salón de Actos. | 29,680000 |
Ahora1. Aplicaciones Informáticas Polivalentes (60 m2): 19,29 €.
Párrafo añadido
2. Instrumentación Industrial: 24,80 €.
Párrafo añadido
3. END (Ultrasonidos, Corrientes Inducidas y Metalografía): 24,80 €.
Párrafo añadido
4. Automatismos Eléctricos Óleo-Hidráulicos y Neumáticos: 25,43 €.
Párrafo añadido
5. END (Líquidos Penetrantes y Partículas Magnéticas): 5,52 €.
Párrafo añadido
6. Plantas Piloto Operador Planta Química: 24,82 €.
Párrafo añadido
7. Análisis Instrumental Químico: 24,82 €.
Párrafo añadido
8. Laboratorio Químico: 24,82 €.
Párrafo añadido
9. Polivalente: 24,82 €.
Párrafo añadido
10. Soldadura, Calderería y Tubería: 216,74 €.
Párrafo añadido
11. Carpintería Metálica y PVC: 24,82 €.
Párrafo añadido
12. END (Radiografía y Gammagrafía Industrial): 36,56 €.
Párrafo añadido
13. Aplicaciones Informáticas Polivalentes (49,60 m2): 15,52 €.
Párrafo añadido
14. Polivalente: 26,03 €.
Párrafo añadido
15. Mediateca: 4,87 €.
Párrafo añadido
16. Idiomas: 5,06 €.
Párrafo añadido
17. Aplicaciones Informáticas Polivalentes (46,30 m2): 14,48 €.
Párrafo añadido
18. Aplicaciones Informáticas Polivalentes (45,60 m2): 14,27 €.
Párrafo añadido
19. Salón de Actos: 31,50 €.
T950▸
Artículo nuevo
T950
Tasa por reproducción de imágenes digitalizadas
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la reproducción y entrega en soporte papel o magnético de reproducciones de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física que utiliza los servicios del Archivo General de la Región de Murcia, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el mismo.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará con la solicitud de la prestación del servicio, debiendo producirse el pago de ésta en el momento de su realización y entrega.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuotas.
1. Por la reproducción de cada imagen en soporte papel: 0,15 €.
2. Si la reproducción se solicita en soporte magnético, el importe anterior se verá incrementado con el coste del soporte, en la siguiente cuantía:
CD-R (unidad): 0,60 €.
DVD (unidad): 2,00 €.
Disquete (unidad): 0,25 €.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones.
Quedan exentos del pago las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos siempre que realicen la solicitud de la prestación de oficio.
Artículo 6▸
Artículo nuevo
Artículo 6. Devolución.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.
T951▸
Artículo nuevo
T951
Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM)
Artículo 1▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la entrega de copias fotográficas, en papel, de negativos digitalizados en distintos tamaños.
Artículos 1 a 5▸
Artículo nuevo
Artículo 1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la entrega de copias fotográficas, en papel, de negativos digitalizados en distintos tamaños.
Artículo 2▸
Artículo nuevo
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM), que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa, la persona física que utiliza los servicios del centro, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de imágenes custodiadas en el mismo.
Artículo 3▸
Artículo nuevo
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará con la solicitud de la realización del hecho imponible, debiendo producirse el pago de ésta en el momento de la prestación y entrega del bien.
Artículo 4▸
Artículo nuevo
Artículo 4. Cuotas.
Por cada copia fotográfica tamaño 18×24: 10,30 €.
Por cada copia fotográfica tamaño 24×30: 12,90 €.
Por cada copia fotográfica tamaño 30×40: 16,40 €.
Por cada copia fotográfica tamaño 40×50: 23,30 €.
Por cada copia fotográfica tamaño 50×60: 36,20 €.
Artículo 5▸
Artículo nuevo
Artículo 5. Exenciones.
Quedan exentos del pago las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos cuando realicen la solicitud de la prestación de oficio.