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31 dic 2007
Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional sexta▾
Párrafo añadido
8. Cuando los medios personales con que cuente el Cuerpo de Interventores y Auditores no sean suficientes para atender todos los cometidos que le correspondan, el Interventor General podrá habilitar para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho Cuerpo a funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su ingreso en el de Interventores y Auditores. Dicha habilitación se producirá durante un máximo de tres años, plazo suficiente para su cobertura mediante los correspondientes procesos de selección o promoción de personal. El funcionario a habilitar deberá acreditar experiencia en materia de control del presupuesto público o formación específica en el ámbito de la auditoría.