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31 dic 2007

Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
Párrafo añadido
8. Cuando los medios personales con que cuente el Cuerpo de Interventores y Auditores no sean suficientes para atender todos los cometidos que le correspondan, el Interventor General podrá habilitar para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho Cuerpo a funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su ingreso en el de Interventores y Auditores. Dicha habilitación se producirá durante un máximo de tres años, plazo suficiente para su cobertura mediante los correspondientes procesos de selección o promoción de personal. El funcionario a habilitar deberá acreditar experiencia en materia de control del presupuesto público o formación específica en el ámbito de la auditoría.