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31 dic 2007
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 2▾
Antes3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, así como entre la Administración General de Cantabria o las entidades locales y los organismos y otros entes públicos dependientes de ellos, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.
Ahora3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Artículo 9▾
Eliminadob) En aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, el órgano competente para la concesión será el que se determine en la citada norma.
Antesc) En las subvenciones que se concedan con carácter excepcional y en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, será el Consejo de Gobierno el competente para su concesión y para la aprobación del gasto que se derive.
Ahorab) En aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, el órgano competente para la concesión será el que se determine en la citada norma. En defecto de regulación expresa, la competencia corresponderá al Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
c) En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de Gobierno, el órgano competente para la autorización y disposición del gasto será el Titular de la Consejería y los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos.
Artículo 35▾
EliminadoNo obstante, cuando la subvención se conceda de forma directa por estar prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por acreditarse razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Consejo de Gobierno será órgano competente para la concesión de la subvención y la aprobación del gasto derivado de la concesión.
EliminadoEn aquellas subvenciones cuyo otorgamiento venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, será órgano competente para la aprobación del gasto derivado de la concesión aquel que establezca la norma que la regule. En defecto de regulación expresa la competencia corresponderá al Consejo de Gobierno.
Disposición adicional primera▾
Antes1. Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá al Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.
Ahora1. Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá al Tribunal de Cuentas, en los términos que se fije reglamentariamente, informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del Control Financiero.
Disposición adicional decimotercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones los Planes de Financiación básicos aprobados por la Universidad de Cantabria.