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31 dic 2007

Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 26
Eliminado2. En el supuesto de las tarifas 08 y 36 de la modalidad de actuaciones administrativo-facultativas, relacionadas en el anexo 2, constituye el hecho imponible la prestación de las actividades realizadas por los sujetos a que hace referencia el apartado anterior para preservar la salud pública y la sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuados por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigorífico, ubicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
EliminadoA efectos de exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible de la tarifa 08 de la modalidad de actuaciones administrativo-facultativas se catalogan de la siguiente forma:
Eliminadoa) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino y jabalíes, ovino, caprino y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos-équidos, aves de corral y otras especies.
Eliminadob) Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
Eliminadoc) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.
Eliminadod) Control y estampillado de las canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece.
Eliminadoe) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, desde el momento en que así se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades realizadas en locales destinados a venta a los consumidores finales.
AntesA efectos de exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible de la tarifa 36 de la modalidad de actuaciones administrativo-facultativas se catalogan de la siguiente forma:
Ahora2. En el supuesto de las tarifas 08 y 36 de la modalidad de actuaciones administrativo-facultativas, relacionadas en el anexo 2, constituye el hecho imponible la prestación de las actividades realizadas por los sujetos a que hace referencia el apartado anterior para preservar la salud pública y la sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuados por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio e inspección sanitaria de mataderos, salas de despiece e instalaciones de transformación de la caza ubicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
Párrafo añadido
A los efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible de la tarifa 08 de la modalidad de actuaciones administrativo-facultativas se catalogan de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Inspecciones y controles sanitarios en mataderos.
Párrafo añadido
b) Inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece.
Párrafo añadido
c) Control de las operaciones llevadas a cabo en las instalaciones de transformación de la caza.
Párrafo añadido
A los efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible de la tarifa 36 de la modalidad de actuaciones administrativo-facultativas se catalogan de la siguiente forma:
Artículo 27
Antes4. Uno.–Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:
Ahora4. Uno. Son sujetos pasivos obligados al pago, según la tarifa de que se trate, las siguientes personas o entidades:
Eliminadoa) En el caso de la tarifa relativa a inspecciones y controles sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de la explotación de los establecimientos en donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.
Antesb) En la tarifa relativa al control de las operaciones de despiece:
Ahoraa) En caso de la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en mataderos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección.
Párrafo añadido
b) En la tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece:
Eliminadoc) En la tarifa relativa al control de almacenamiento, desde el momento en que se fijen, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.
Eliminado2. En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2:
EliminadoEn la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos en donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.
EliminadoDos.–Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que solicitaran la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.
EliminadoEn caso de que el interesado, a su vez, adquiriera el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de éste el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.
AntesTres.–Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun no teniendo personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
Ahorac) En la tarifa relativa a los controles en las instalaciones de transformación de la caza, los titulares de la explotación de los citados establecimientos.
Párrafo añadido
2. En la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa, relacionada en el anexo 2: En la tarifa relativa al control de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares de la explotación de los establecimientos donde se lleven a cabo los citados controles y análisis.
Párrafo añadido
Dos. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, la tasa correspondiente a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio o para los que se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, transformación de la caza o control de determinadas sustancias y residuos animales y sus productos descritos en el artículo 26.2.º, y procederán posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
En caso de que el interesado, a su vez, hubiera adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir del mismo el importe de la tasa correspondiente al concepto de la tarifa 36 de la modalidad administrativo-facultativa.
Párrafo añadido
Tres. Se entenderá que son interesados no sólo las personas físicas o jurídicas que soliciten los mencionados servicios, sino también las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
Artículo 31
AntesEn la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, en caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen de forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al inicio del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de acumulación.
AhoraEn la tarifa 08 de la modalidad administrativo-facultativa, en caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud del interesado se realicen en forma sucesiva las operaciones de sacrificio y despiece, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al inicio del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de acumulación.
Artículo 40
Antesd) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga por destino la construcción o explotación de lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, fábricas de hielo, vestuarios, naves de redes y de almacenaje de cajas, para el sector pesquero y marisquero, incluso cuando estas instalaciones estén situadas en naves de usos múltiples, la cuantía de la tasa tendrá una bonificación del 90%..
Ahorad) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga como destino la construcción o la explotación de fábricas de hielo, naves de redes o lonjas con sus correspondientes cámaras de frío, así como la explotación de naves de titularidad de la administración destinadas total o parcialmente a almacenaje de cajas, vestuarios o cámaras de frío, para el sector pesquero o marisquero, la cuantía de la tasa correspondiente a estas ocupaciones para los usos mencionados tendrá una bonificación del 90%.