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31 dic 2007
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 8▾
Antes1. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración comprensiva de la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en los citados registros, cuando el pago de dichos tributos o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en otra Comunidad Autónoma a la que no corresponda el rendimiento de los impuestos. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior.
Ahora1. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán remitir a la Agencia Tributaria de Andalucía, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración comprensiva de la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en los citados registros, cuando el pago de dichos tributos o la presentación de la declaración tributaria se haya realizado en otra Comunidad Autónoma a la que no corresponda el rendimiento de los impuestos. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior.
Artículo 9▾
Antes1. Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, en la primera quincena de cada semestre, una declaración comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido y que hayan sido efectuadas durante el semestre anterior. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
Ahora1. Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Agencia Tributaria de Andalucía, en la primera quincena de cada semestre, una declaración comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido y que hayan sido efectuadas durante el semestre anterior. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
Artículo 10▾
Antes1. Los titulares de los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere el artículo 9 cuatro 2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán obligados a presentar una declaración informativa a la Consejería de Economía y Hacienda en la primera quincena de cada trimestre.
Ahora1. Los titulares de los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere el artículo 9 cuatro 2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán obligados a presentar una declaración informativa a la Agencia Tributaria de Andalucía en la primera quincena de cada trimestre.
Artículo 16▾
EliminadoCorresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo.
AntesLa determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Consejería de Medio Ambiente.
AhoraCorresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos de gestión de los impuestos a que se refiere el presente capítulo.
Párrafo añadido
La determinación y comprobación, en su caso, de los parámetros medioambientales que permitan la cuantificación de dichos impuestos será competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Artículo 17▾
AntesEl conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Consejería de Economía y Hacienda en relación a los impuestos a que se refiere el presente capítulo corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
AhoraEl conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Agencia Tributaria de Andalucía en relación a los impuestos a que se refiere el presente capítulo corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Artículo 20▸
AntesLos sujetos pasivos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos, en los términos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente.
AhoraLos sujetos pasivos de los impuestos a que se refiere el presente capítulo estarán obligados a presentar ante la Agencia Tributaria de Andalucía una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos, en los términos que se establezcan mediante Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente.
Artículo 36▸
AntesEn los supuestos en que se solicite la devolución, la Consejería de Economía y Hacienda abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de efectuar requerimiento a tal efecto.
AhoraEn los supuestos en que se solicite la devolución, la Agencia Tributaria de Andalucía abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de efectuar requerimiento a tal efecto.
Artículo 53▸
AntesEn los supuestos en que se solicite la devolución, la Consejería de Economía y Hacienda abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c), de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de efectuar requerimiento a tal efecto.
AhoraEn los supuestos en que se solicite la devolución, la Agencia Tributaria de Andalucía abonará las cantidades correspondientes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.c), de la Ley General Tributaria o norma que le sustituya desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de efectuar requerimiento a tal efecto.