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31 dic 2007

Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria primera
Eliminado1. En las convocatorias de acceso al Cuerpo de Abogados de la Generalidad se puede reservar hasta un 25 por 100 de las plazas ofertadas para que sean cubiertas mediante turno de promoción interna.
Eliminado2. Pueden presentarse al turno de promoción interna a que se refiere el apartado 1, los funcionarios de la Generalidad, del grupo A, licenciados en Derecho, que en fecha 1 de enero de 1996 estén desarrollando exclusivamente funciones de asesoramiento y/o representación y defensa jurídica, en cualquier unidad que exclusivamente tenga dicha función en la Administración de la Generalidad. También se pueden presentar a dicho turno los funcionarios que cumplan los citados requisitos y estén en situación de servicios especiales o en servicios especiales en otras Administraciones, u ocupen cargos de libre designación de funcionarios, o estén en excedencia, siempre que en este último caso soliciten el reingreso una vez se haya hecho pública la correspondiente convocatoria.
Antes3. La selección de los aspirantes a Abogado de la Generalidad que se presenten en el turno restringido establecido en los apartados 1 y 2 debe realizarse mediante concurso-oposición, que debe ser resuelto por el mismo Tribunal que debe decidir el turno libre de la convocatoria. En la fase de concurso debe valorarse el trabajo de asesoramiento y defensa jurídica desarrollado en el seno de la Administración de la Generalidad, la experiencia y otros méritos que acuerde la convocatoria. La fase de oposición debe consistir en resolver un mínimo de dos casos prácticos, señalados por el Tribunal de selección.
Ahora**(Derogada)**.