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31 dic 2007
Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 64▾
AntesSon sujetos pasivos de las contribuciones para la financiación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad las entidades aseguradoras que tienen contratadas pólizas que cubran los riesgos de incendio, en cualquier modalidad, ya sean simples o combinadas, los riesgos industriales y los riesgos de transporte de mercancías y viajeros que se refieran a bienes o actividades radicadas o que se produzcan en el territorio de Cataluña, excluidos los términos municipales de los Ayuntamientos que hayan asumido la prestación de dichos servicios.
AhoraSon sujetos pasivos de las contribuciones para la financiación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de la Generalidad las entidades aseguradoras que tienen contratadas pólizas incluidas en los ramos establecidos por el apartado 5 del artículo 66 que se refieren a bienes o actividades situadas o que se produzcan en el territorio de Cataluña, excluidos los términos municipales de los ayuntamientos que han asumido la prestación de dichos servicios.
Artículo 66▾
AntesLa cuota global de la contribución especial a que se refiere el artículo 60 es el 90 por 100 de la base imponible. La cuota se repartirá entre las entidades aseguradoras obligadas, en proporción a las primas recaudadas el año inmediatamente anterior por su actividad en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con el artículo 64. Si la cuota exigible a un sujeto pasivo resulta superior al 5 por 100 del importe de las primas recaudadas por éste, el exceso se trasladará a los sucesivos ejercicios, hasta la total amortización.
Ahora1. La cuota global de la contribución especial a la que se refiere el artículo 60 es el 90% de la base imponible.
Párrafo añadido
2. La cuota debe repartirse entre los sujetos pasivos en proporción a las primas correspondientes a los ramos señalados en el apartado 5 devengadas el año inmediatamente anterior por su actividad en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con el artículo 64.
Párrafo añadido
3. La cuota individual se fija en el 5 % de las primas devengadas en las pólizas de seguros emitidas por el sujeto pasivo en los ramos de los seguros señalados en el apartado 5 y para todos los conceptos asegurados en dichas pólizas, sin perjuicio de la posterior regularización establecida por el apartado 4.
Párrafo añadido
4. Si la suma total de las cuotas exigibles al conjunto de los sujetos pasivos es superior o inferior al 90 % de la base imponible, el exceso o déficit debe compensarse con una reducción o un incremento proporcional de la cuota de cada sujeto pasivo y garantizando que la suma de cuotas exigidas cubre la cuota del 90 % de la base imponible total exigida. A tal efecto, una vez cerrado el ejercicio correspondiente, el órgano competente debe fijar el porcentaje de reducción o de incremento que debe aplicarse al porcentaje inicial del 5 %.
Párrafo añadido
5. Los ramos de seguros a los que se refieren los apartados 2 y 3, de conformidad con la clasificación efectuada por el órgano de la Administración del Estado competente en materia de seguros, son los siguientes:
Párrafo añadido
Incendios.
Párrafo añadido
Otros daños a los bienes.
Párrafo añadido
Automóviles.
Párrafo añadido
Transportes mercancías.
Párrafo añadido
Transportes cascos (vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales).
Párrafo añadido
Pérdidas pecuniarias diversas.
Párrafo añadido
Asistencia.
Párrafo añadido
Multirriesgo del hogar.
Párrafo añadido
Multirriesgo de comercio.
Párrafo añadido
Multirriesgo de comunidades.
Párrafo añadido
Multirriesgo de industrias.
Párrafo añadido
Otros multirriesgos.
Artículo 68▾
Antes2. La representación autorizada de las compañías de seguros puede solicitar a la Generalidad el establecimiento de convenios exclusivamente para la recaudación de la contribución a que se refiere el apartado 1. Para utilizar este medio de colaboración, las compañías formularán una declaración global de las primas recaudadas.
Ahora2. La representación autorizada de las entidades aseguradoras puede solicitar a la Generalidad el establecimiento de convenios exclusivamente para recaudar la contribución a la que se refiere el apartado 1. Para utilizar este medio de colaboración, las entidades aseguradoras deben formular una declaración global de las primas devengadas en los ramos de los seguros a los que se refiere el apartado 5 del artículo 66.