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31 dic 2007
Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía
Ley · En vigor · Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6▾
Eliminadoa) El Presidente, que será el Consejero de Industria y Energía.
Eliminadob) El Vicepresidente, que será el Director General de Energía, el cual auxiliará al Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia o imposibilidad.
Antesc) Cinco vocales representantes de la Administración de la Generalidad, uno de los cuales lo será de la Consejería de Medio Ambiente.
Ahoraa) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera competente en materia de energía, el cual puede delegar sus funciones en la persona titular de la correspondiente secretaría sectorial de su departamento.
Párrafo añadido
b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el director o directora general de Energía, el cual auxilia al presidente o presidenta y coordina y controla el ejercicio de las funciones delegadas por el Consejo de Administración. El vicepresidente o vicepresidenta preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad de las personas a las que se refiere la letra a.
Párrafo añadido
c) Seis vocales representantes de la Administración de la Generalidad. Dos de estos vocales deben pertenecer al Departamento de Economía y Finanzas, uno de los cuales debe ser la persona titular de la correspondiente secretaría sectorial, en el caso de que exista esta secretaría, y si no la hay, la persona titular de la secretaría general. Otro de los seis vocales debe pertenecer al departamento competente en materia de medio ambiente.
Artículo 8▾
Eliminadoa) El Presidente, que será el Consejero de Industria y Energía.
Antesb) El Vicepresidente, que será el Director General de Energía, el cual auxiliará al Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia o imposibilidad.
Ahoraa) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera competente en materia de energía, el cual puede delegar sus funciones en la persona titular de la correspondiente secretaría sectorial de su departamento.
Párrafo añadido
b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el director o directora general de Energía, el cual auxilia al presidente o presidenta. El vicepresidente o vicepresidenta preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad de las personas a las que se refiere la letra a.