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31 dic 2007

Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 2
Eliminadof) Las fundaciones del sector público de la Comuni­dad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aque­llas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminado1.° Que se constituyan con una aportación mayoritaria de entidades pertenecientes al sector público autonómico.
Eliminado2.° Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento.
Antes3.° Que la mayoría de los miembros de su Patronato sean representantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria o entidades pertenecientes al mismo.
Ahoraf) Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entendiendo por tales aquellas Fundaciones en las que concurra, alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
1.° Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o demás entidades del sector público autonómico.
Párrafo añadido
2.° Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Artículo 47
EliminadoCuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las transferencias de crédito previstas en el artículo 50. En este supuesto, los límites a que se refiere este apartado se computarán conjuntamente.
Artículo 50
Antes2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a las transferencias referidas a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas ni a las que se deriven de convenios o acuerdos de cola­boración entre distintas Consejerías u órganos con dota­ciones diferenciadas en el Presupuesto, ni serán de apli­cación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas o tras­paso de competencias a la Comunidad Autónoma, por aplicación de los recursos de la Unión Europea o de crédi­tos destinados a financiar expedientes declarados de emergencia.
Ahora2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a las transferencias referidas a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas ni a las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintas Consejerías u órganos con presupuesto limitativo y con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de traspaso de competencias entre distintos órganos de la Comunidad Autónoma, o traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma, por aplicación de los recursos de la Unión Europea o de créditos destinados a financiar expedientes declarados de emergencia.
Artículo 51
Eliminado1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la reali­zación de determinados ingresos no previstos o superio­res a los contemplados en el Presupuesto inicial.
AntesCon carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior que se financiarán con remanentes de tesorería.
Ahora1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial.
Párrafo añadido
Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior que se financiarán con remanentes de tesorería. La competencia para autorizar dichas modificaciones será la misma que este precepto determina para las generaciones realizadas con ingresos del ejercicio corriente.
Artículo 72
EliminadoCorresponderá igualmente al Consejo de Gobierno la aprobación del gasto derivado de las transferencias entre diferentes Administraciones Públicas, así como entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos autónomos y otras entidades del sector público dependientes de ésta.
Antes4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, corresponde a quien sea titular de la Conse­jería competente en materia de Hacienda la competencia en todas las fases de tramitación del gasto en los capítu­los I y VIII del estado de gastos del Presupuesto.
AhoraCorresponderá al Consejo de Gobierno la Autorización y Disposición del gasto derivado de las transferencias nominativas y de las aportaciones dinerarias que se realicen entre distintos Entes del Sector Público Autonómico, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, cuando éste supere los sesenta mil euros. En el resto de los casos la competencia la ostentará el Titular de la Consejería.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, corresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la competencia en todas las fases de tramitación del gasto en los capítulo I y VIII del estado de gastos del Presupuesto, siendo también el órgano competente para autorizar y disponer y reconocer las obligaciones derivadas de la formalización de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.
Artículo 85
Párrafo añadido
5. La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 143
Párrafo añadido
f) Las aportaciones dinerarias en Entes del Sector Público Autonómico, cuyos Presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Disposición adicional decimosexta
Artículo nuevo
Disposición adicional decimosexta. Uno. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de los siguientes órganos de control: a) Intervención General. b) Intervención Adjunta. c) Subdirección General de Intervención y Fiscalización. d) Intervenciones Delegadas. Dos. La Intervención Adjunta se configura como un órgano directivo de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, con categoría de Dirección General y dependiente del Interventor General. Ejercerá las funciones que corresponden a la Intervención General en materia de Control Financiero y Auditoría Pública, sin perjuicio de la facultad de avocación del Interventor General, asumiendo para ello, la dirección de la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública, creada por la Ley 18/2006 de Presupuestos para 2007, agrupando las diferentes Áreas de Control Financiero y Auditoría de la estructura de la Intervención General. A estas unidades se adscriben los funcionarios integrados en las diferentes áreas de Control Financiero y Auditoría. A estos funcionarios adscritos a la Unidad de Control Financiero les corresponde la asistencia a las Mesas de Contratación y de la comprobación de los Contratos de aquellos Organismos Autónomos y entidades sujetos a Control Financiero Permanente. Tres. La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, ejerce las funciones que corresponden a la Intervención General en materia de fiscalización y de dirección, supervisión, coordinación de las Intervenciones Delegadas, sin perjuicio de la facultad de avocación del Interventor General. Las discrepancias que se planteen contra los informes que emita la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, se resolverán por el Interventor General. Cuatro. Las Intervenciones delegadas dependen funcionalmente de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización. Existirá una Intervención Delegada por Consejería y en su caso, por organismo autónomo o entidad, sujetos a función interventora. Cada Interventor Delegado podrá contar con un Interventor Delegado Adjunto para el ejercicio de sus funciones. Cinco. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, la Intervención Adjunta sustituirá al Interventor General. En su defecto, el Interventor General será sustituido por el Subdirector General de nombramiento más antiguo para dicho nivel en el Centro, por este orden. En igualdad de condiciones entre más de un Subdirector, la sustitución recaerá en el de mayor edad. En defecto de todos ellos se aplicará lo previsto para el régimen de suplencias en la normativa general. Seis. Las sucesivas modificaciones de la organización de la Intervención General se regularán por Decreto de Consejo de Gobierno.