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31 dic 2007

Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 94
EliminadoArtículo 94. Naturaleza.
Eliminado1. La Fundación «Marqués de Valdecilla» es una entidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios, la docencia e investigación de las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Antes2. La Fundación se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus estatutos.
AhoraArtículo 94. Fundación ''Marqués de Valdecilla''.
Párrafo añadido
1. La Fundación ''Marqués de Valdecilla'' es una entidad de titularidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios, la docencia e investigación en las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.
Párrafo añadido
2. La Fundación se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos.
Párrafo añadido
3. La Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sus cuentas anuales se regirán por el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Disposición adicional octava
Antesb) Un representante por cada Área de Salud, nombrado a propuesta del Consejo de Salud de cada Área de Salud.
Ahorab) **(Derogada)**