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29 dic 2007

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones

Qué ha cambiado (8 artículos)

TÍTULO III
AntesRegistro de subvenciones
AhoraBase de datos de subvenciones, publicidad y registro de solicitantes
Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Registro de subvenciones.
Eliminado1. Se crea el Registro de Subvenciones como instrumento de publicidad, transparencia y control de las subvenciones otorgadas de acuerdo con lo que dispone esta Ley.
Antes2. La organización, el funcionamiento y, en general, el desarrollo del régimen jurídico del Registro de Subvenciones se establecerán reglamentariamente.
AhoraArtículo 29. Base de datos de subvenciones.
Párrafo añadido
1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se crea una base de datos de subvenciones y ayudas públicas, que ha de permitir el suministro a la Administración del Estado de la información sobre las subvenciones y ayudas otorgadas en el ámbito de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
2. La información incluida en la base de datos tiene carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceras personas, salvo que la cesión tenga por objeto alguno de los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley general de subvenciones. Con carácter general, esta información podrá ser utilizada para el ejercicio de las funciones de control interno que corresponde efectuar a la Intervención General de la comunidad autónoma. Asimismo, corresponde a este órgano facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado la información contenida en la base de datos, en cumplimiento de la obligación legal a que se refiere el apartado anterior de este artículo.
Párrafo añadido
3. En todo caso, la Intervención General de la comunidad autónoma constituye el órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la base de datos de subvenciones de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
4. La organización, el funcionamiento y, en general, el desarrollo del régimen jurídico de la base de datos deben establecerse reglamentariamente.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Publicidad.
AntesEl Registro de Subvenciones es público y cualquier persona o entidad interesada puede consultarlo de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en las normas sobre tratamiento de datos de carácter personal.
AhoraArtículo 30. Funciones de la base de datos de subvenciones.
Párrafo añadido
1. La base de datos de subvenciones ha de permitir el cumplimiento de los siguientes objetivos:
Párrafo añadido
a) Facilitar las actuaciones que ha de llevar a cabo la Intervención General de la comunidad autónoma, en el ejercicio de su función de control interno.
Párrafo añadido
b) La remisión de información y la coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración del Estado y otros entes públicos. En todo caso, debe permitir la remisión de información a la base de datos estatal de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley general de subvenciones y en la normativa reglamentaria de desarrollo.
Párrafo añadido
c) La colaboración con los órganos y las instituciones de control de la actividad de subvención.
Párrafo añadido
d) La planificación y el seguimiento de las subvenciones y ayudas por parte de los órganos y entes concedentes.
Párrafo añadido
e) El control de la concurrencia de subvenciones y ayudas.
Párrafo añadido
f) La elaboración de estudios, análisis y estadísticas sobre la actividad de subvención.
Párrafo añadido
2. Asimismo, la publicidad de las subvenciones a que se refiere el artículo 34 de esta ley, debe efectuarse a partir de los datos que consten en la base de datos de subvenciones.
Artículo 31
EliminadoArtículo 31. Funciones básicas del Registro.
EliminadoSon funciones básicas del Registro:
Eliminadoa) La ordenación y gestión de las bases de datos que permitan el acceso ala información sobre la actividad subvencional de las Administraciones a las que se aplica esta ley.
Eliminadob) La coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración General del Estado y otros entes públicos.
Eliminadoc) La elaboración de estudios, análisis y estadísticas sobre la actividad subvencional.
Eliminadod) El apoyo técnico a las Consejerías y a los organismos públicos en materia de gestión de los procedimientos de subvenciones.
Antese) La colaboración con los órganos e instituciones de control de la actividad subvencional.
AhoraArtículo 31. Ámbito subjetivo.
Párrafo añadido
1. Están obligados a facilitar información sobre las subvenciones que concedan a la base de datos de subvenciones:
Párrafo añadido
a) Los órganos y las entidades enumerados en las letras a) y b) del artículo 3.1 de esta ley.
Párrafo añadido
b) El resto de entidades de derecho público a que se refiere la letra c) del artículo 3.1 de esta ley y los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico con respecto a las subvenciones que concedan estas entidades como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Párrafo añadido
2. Por otra parte, están obligados a facilitar información a la base de datos de subvenciones, con respecto a las entregas dinerarias sin contraprestación que puedan efectuar en régimen de derecho privado:
Párrafo añadido
a) Las entidades de derecho público y los consorcios a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior de este artículo.
Párrafo añadido
b) Las fundaciones del sector público autonómico.
Párrafo añadido
3. Asimismo, los órganos y las entidades a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo están obligados a suministrar la información que proceda con respecto a cualquier otra ayuda que no constituya una subvención ni una entrega dineraria sin contraprestación, en los términos que prevé la disposición adicional quinta del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 32
EliminadoArtículo 32. Actos y documentos inscribibles.
EliminadoEn los términos que reglamentariamente se establezcan, tienen acceso al Registro:
Eliminadoa) Las convocatorias de subvenciones.
Eliminadob) Las resoluciones de concesión de subvenciones y los acuerdos convencionales, con indicación del beneficiario, cuantía y finalidad para la que se hayan concedido los fondos públicos.
Eliminadoc) Las resoluciones de anulación, de modificación y de reintegro, total o parcial, de las subvenciones concedidas previamente.
Eliminadod) Los datos relativos a los beneficiarios de las subvenciones.
Eliminadoe) Los acuerdos formalizados con las entidades colaboradoras.
Eliminadof) Los informes de evaluación.
Antesg) Las resoluciones sancionadoras dictadas en aplicación de esta ley.
AhoraArtículo 32. Cesión de datos a la Intervención General.
Párrafo añadido
1. Los órganos y las entidades a los que se hace referencia en el artículo anterior están obligados a remitir a la Intervención General de la comunidad autónoma la información sobre las subvenciones, las entregas dinerarias sin contraprestación y el resto de ayudas que, en su caso, gestionen, con el fin de poder mantener permanentemente actualizada la base de datos de subvenciones.
Párrafo añadido
2. La cesión de los datos de carácter personal que, en aplicación de lo previsto en el apartado anterior de este artículo, deba efectuarse a la Intervención General de la comunidad autónoma no requiere el consentimiento del afectado.
Artículo 33
EliminadoArtículo 33. Información y coordinación del Registro.
Eliminado1. Periódicamente, los órganos competentes remitirán al Registro de Subvenciones la información y la documentación exigidas por esta Ley en relación con las subvenciones y ayudas que gestionen.
Antes2. La oficina encargada del Registro deberá mantener la coordinación necesaria con otros registros o unidades análogas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, y en los términos que se determinen reglamentariamente, podrá recibir las solicitudes de subvenciones dirigidas a otros órganos de la Administración.
AhoraArtículo 33. Información que debe constar en la base de datos de subvenciones.
Párrafo añadido
1. La base de datos de subvenciones debe contener, como mínimo, información sobre:
Párrafo añadido
a) Las bases reguladoras o el instrumento jurídico que, en sustitución de estas bases, constituya la normativa reguladora de la subvención.
Párrafo añadido
b) Las resoluciones por las que se aprueben las convocatorias.
Párrafo añadido
c) Las resoluciones de concesión de subvenciones y los acuerdos convencionales, así como los pagos realizados y su justificación.
Párrafo añadido
d) Los datos que permitan la identificación de los beneficiarios de las subvenciones.
Párrafo añadido
e) Los acuerdos formalizados con las entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
f) Las resoluciones de anulación, de modificación o de reintegro y, en su caso, la recaudación que se derive.
Párrafo añadido
g) Las resoluciones firmes de los procedimientos sancionadores.
Párrafo añadido
h) Los datos identificativos de las personas que estén incluidas dentro de alguna de las prohibiciones para poder ser beneficiario de subvenciones o entidad colaboradora, así como el período durante el cual no se puede obtener la condición de beneficiario y/o de entidad colaboradora.
Párrafo añadido
2. Asimismo, la base de datos de subvenciones debe recoger la información sobre las entregas dinerarias sin contraprestación y sobre el resto de ayudas que, en su caso, realicen los sujetos mencionados en el artículo 31 de esta ley, con el alcance previsto, respectivamente, en el artículo 37.2 y en la disposición adicional quinta del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 35
EliminadoArtículo 35. Sección de perceptores.
Eliminado1. A los efectos de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos, el Registro dispondrá de una sección de perceptores, a la que podrán acceder las persones físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que pretendan obtener subvenciones y ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Antes2. La inscripción en esta sección comporta la exención de la obligación de presentar, en los procedimientos mencionados en el apartado anterior, la documentación librada en el Registro en relación con la personalidad, la capacidad y demás datos que reglamentariamente se establezcan.
AhoraArtículo 35. Registro de solicitantes.
Párrafo añadido
1. Reglamentariamente puede crearse un registro en el que pueden inscribirse voluntariamente los solicitantes de subvenciones, mediante la aportación de la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, así como, si procede, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre.
Párrafo añadido
2. Los certificados expedidos por dicho registro eximirán de presentar, en cada convocatoria concreta, los documentos acreditativos de los requisitos señalados en el apartado anterior, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.
Párrafo añadido
3. La organización, el funcionamiento y, en general, el desarrollo del régimen jurídico de este registro debe establecerse mediante el reglamento a que se refiere el apartado 1 anterior.
Artículo 63
AntesLas resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves o muy graves que hayan ganado firmeza en vía judicial han de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Asimismo, deberán comunicarse a los registros de subvenciones y de contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
AhoraLas resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones graves o muy graves que hayan adquirido firmeza en vía judicial deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Asimismo, deben comunicarse a la Intervención General de la comunidad autónoma para su inclusión en la base de datos de subvenciones y al registro de contratistas de la Administración de la comunidad autónoma.