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29 dic 2007
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 18▾
Párrafo añadido
3. No obstante lo que dispone el punto anterior, puede contratarse personal de duración determinada, con independencia de las funciones del puesto de trabajo a cubrir, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Para sustituir personal laboral en caso de jubilación anticipada o de jubilación parcial.
Párrafo añadido
b) Para sustituir personal laboral cuando, como consecuencia de excedencias, permisos u otras circunstancias, tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Párrafo añadido
c) Para sustituir reducciones de jornada del personal laboral, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. En este caso, la contratación puede realizarse a tiempo parcial.
Párrafo añadido
d) Para contratar personas con discapacidad mediante contratos temporales de fomento de la ocupación, de acuerdo con la legislación laboral aplicable.
Párrafo añadido
e) Para contratar mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de la violencia de género, en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, de acuerdo con la legislación laboral aplicable.