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29 dic 2007

Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
AntesEl cambio de denominación de los cuerpos de Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus escalas que establece la presente ley, no afecta al personal funcionario que se agrupa en los mismos.
AhoraEl Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde el momento en que entre en vigor la ley por la cual se adapte a la normativa básica estatal la Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regulará mediante decreto las especialidades que corresponden a cada una de las escalas y a cada uno de los cuerpos especiales.