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29 dic 2007

Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
AntesEl Fondo de Cooperación Local indicado en el artículo 141.a) de la presente Ley de capitalidad se corresponde con el Fondo de Cooperación Municipal establecido por la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora1. El Fondo de cooperación local a que se refiere la letra a) del artículo 141 de esta ley se corresponde con el fondo regulado en la letra b) del artículo 205.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. El porcentaje máximo de participación del municipio de Palma en el Fondo de cooperación local no podrá superar el 20% de la cantidad que se destine cada año a este fondo.