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29 dic 2007

Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de gas natural

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Eliminado2. Los comercializadores de último recurso deberán formalizar y adaptar los contratos al nuevo marco legal antes del día 1 de julio de 2009.
Eliminado3. Los clientes que hayan sido traspasados a la empresa comercializadora de último recurso del grupo empresarial de su empresa distribuidora podrán darse de baja en el suministro sin coste alguno, comunicándolo a la empresa comercializadora con una anticipación mínima de 6 días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro, en aplicación de lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Antes4. El día 1 de julio de 2008 se entenderán automáticamente extinguidos los contratos de suministro a tarifa realizados entre los distribuidores y los consumidores, en el caso de que éstos hayan optado por suministrarse mediante contratos con cualquier empresa comercializadora distinta del suministrador de último recurso que les corresponda.
Ahora2. En los casos en que la empresa distribuidora con mayor participación en la Comunidad Autónoma no pertenezca a ningún grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de último recurso, la empresa distribuidora podrá elegir la empresa comercializadora de último recurso a la que le serán transferidos los clientes que no hubiesen optado por otra comercializadora, entre las empresas relacionadas en el artículo 1 del Real decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de gas natural.
Párrafo añadido
La empresa distribuidora deberá comunicar la empresa seleccionada a la empresa comercializadora y a la Dirección General de Política Energética y Minas antes de que transcurra un mes desde la modificación de la presente disposición.
Párrafo añadido
Asimismo, la empresa distribuidora deberá comunicar a sus clientes la empresa comercializadora de último recurso a la que serán traspasados, en caso de no optar por otro comercializador, en la primera factura que les remitan.
Párrafo añadido
En el caso de que en el plazo indicado no haya sido comunicada la selección de la empresa comercializadora a la Dirección General de Política Energética y Minas, los consumidores de estas empresas distribuidoras que no hayan optado por otro comercializador se transferirán a la empresa comercializadora que se detalla en el siguiente cuadro:
Párrafo añadido
| Empresa Distribuidora | Empresa comercializadora de último recurso | | --- | --- | | Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, S. A. | Endesa Energía, S.A. | | Gas Mérida, S. A. | Endesa Energía, S.A. |
Párrafo añadido
3. Los comercializadores de último recurso deberán formalizar y adaptar los contratos al nuevo marco legal antes del día 1 de julio de 2009.
Párrafo añadido
4. Los clientes que hayan sido traspasados a la empresa comercializadora de último recurso del grupo empresarial de su empresa distribuidora podrán darse de baja en el suministro sin coste alguno, comunicándolo a la empresa comercializadora con una anticipación mínima de 6 días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro, en aplicación de lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Párrafo añadido
5. El día 1 de julio de 2008 se entenderán automáticamente extinguidos los contratos de suministro a tarifa realizados entre los distribuidores y los consumidores, en el caso de que éstos hayan optado por suministrarse mediante contratos con cualquier empresa comercializadora distinta del suministrador de último recurso que les corresponda.