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29 dic 2007

Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
Antes2. Con carácter excepcional, se podrá solicitar la inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares, cuyo valor presupuestado supere en un 20% al valor resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia del anexo II. El reconocimiento de estas inversiones deberá ser aprobado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, y deberá hacerse teniendo en cuenta la rentabilidad de los activos incluidos en la cartera del solicitante y valorando la oportunidad de sacarlo a concurso. El carácter singular de la inversión será declarado y justificado en dicha Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Ahora2. Con carácter excepcional, se podrá solicitar la inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares, cuyo valor presupuestado supere en un 20 por ciento al valor resultante de la aplicación de los valores unitarios de referencia del anexo II. El reconocimiento de estas inversiones deberá ser aprobado por orden del Ministro de Industria Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y deberá hacerse teniendo en cuenta la rentabilidad de la cartera de los activos incluidos en la cartera del solicitante. El carácter singular será declarado y justificado en dicha orden ministerial.
Artículo 18
EliminadoRDn= RDn-1x [1 +IPHnx 0,85] x (1 + ∆Acl<4x Fcl<4+ ∆AD<4x FD<4+ ∆AD>4x FD>4)
EliminadoSiendo:
EliminadoRDn-1= el coste de distribución correspondiente al año anterior, revisado de acuerdo con el apartado 4.
Eliminado∆Acl<4= variación del numero de consumidores conectados en redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar, calculada como cociente entre el número medio previsto para el año en que se determina la retribución y el valor medio del año anterior.
EliminadoFcl<4= factor de ponderación y eficiencia de captación de consumidores en redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar. El valor de este factor para el año 2007 se fija en 0,426.
Eliminado∆Acl<4= variación de demanda total de gas en redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar calculada como cociente entre la prevista para el año de cálculo y la real del año anterior.
EliminadoFD<4= factor de ponderación y eficiencia de la demanda total en redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar. El valor de este factor para el año 2007 se fija en 0,142.
Eliminado∆AD>4= variación de demanda total de gas en redes con presión de diseño comprendida entre 4 bar y 60 bar, calculada como cociente entre la prevista para el año de cálculo y la real del año anterior.
AntesFD>4 = factor de ponderación y eficiencia de la demanda en redes con presión de diseño comprendida entre 4 bar y 60 bar. El valor de este factor para el año 2007 se fija en 0,142.
Ahora![Imagen: img/disp/2008/315/21010_001.png](/datos/imagenes/disp/2008/315/21010_001.png)
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Donde:
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RD2006= retribución definitiva del año 2006, resultado de actualizar en función de las cifras definitivas de ventas y clientes la retribución publicada en el anejo V de la Orden ITC/4099/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.
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f = factor de eficiencia en relación al IPH. Su valor se fija en 0,85.
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IPHDk= Semisuma de los valores definitivos del IPC e IPRI del año "k". Hasta el año 2010 inclusive, se tomarán como valores definitivos los correspondientes a las variaciones interanuales del mes de diciembre del año "k" redondeadas a dos decimales. A partir del año 2011 como valor definitivo del año "k", se tomará el valor correspondiente al mes de octubre del año "k - 1".
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∆Acl<4k= variación del numero de consumidores conectados en redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar, calculada como cociente entre el número medio para el año «k» y el valor medio del año «k-1».
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Fcl<4= factor de ponderación y eficiencia de captación de consumidores en redes con presión de diseño inferior o iguala 4 bar. Su valor se fija en 0,426.
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∆AD<4k= variación de demanda total de gas en redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar, calculada como cociente entre la demanda del año «k» y la del año «k-1».
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FD<4= factor de ponderación y eficiencia de la demanda total en redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar. Su valor se fija en 0,142.
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∆Acl>4k= variación de demanda total de gas en redes con presión de diseño comprendida entre 4 bar y 60 bar, calculada como cociente entre la demanda del año «k» y la del año «k-1».
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FD>4= factor de ponderación y eficiencia de la demanda en redes con presión de diseño comprendida entre 4 bar y 60 bar. Su valor se fija en 0,142.
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IPHPj= Semisuma de los valores provisionales de IPC e IPRI del año "j". Hasta el año 2010 inclusive, como valores provisionales del año "j" se tomarán las variaciones interanuales redondeadas a dos decimales del índice publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al mes de octubre del año "j - 1".A partir del año 2011 no se emplearán valores provisionales y se aplicará directamente el valor definitivo reconocido IPHDk.
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∆Acl<4kj= variación del numero de consumidores conectados en redes con presión de diseño inferior o igual a 4 bar, calculada como cociente entre el número medio previsto para el año «j» y el correspondiente del año «j-1».
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∆AD<4j= variación de demanda total de gas en redes con presión de diseño inferior o iguala 4 bar, calculada como cociente entre la demanda prevista para el año «j» y la correspondiente del año «j-1».
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∆Acl>4j= variación de demanda total de gas en redes con presión de diseño comprendida entre 4 bar y 60 bar, calculada como cociente entre la demanda prevista del año «j» y la correspondiente del año «j-1».
Eliminado5. Para el cálculo de la retribución correspondiente al año «n», el valor de la retribución del año «n-1» (RDn-1), se recalculará sustituyendo las previsiones de demanda por los valores reales utilizados para el cálculo de la actualización del año «n».
AntesLas posibles desviaciones que se pongan de manifiesto al efectuar el recálculo anterior se tendrán en cuenta a nivel empresa en las liquidaciones correspondientes al año «n».
Ahora5. La retribución de la actividad de distribución de cada año se revisará conforme se disponga del valor definitivo del factor IPH o se conozcan cifras más precisas de demanda y clientes. Las diferencias entre las retribuciones calculadas con los nuevos parámetros y las anteriores se incluirán en las liquidaciones del año "n".
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8.**(Suprimido)**
Artículo 20
Eliminado1. Las empresas distribuidoras que hayan suscrito convenios con la Comunidad Autónoma correspondiente para acometer la gasificación de núcleos de población que no dispongan de gas natural, podrán solicitar una retribución específica a la Dirección General de Política Energética y Minas para las instalaciones de conexión. Igualmente se podrá solicitar dicha retribución para reemplazar plantas satélites existentes de gas natural licuado (GNL) por una conexión con la red de gasoductos.
EliminadoPara acogerse a dicha retribución se deberán cumplir las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Que exista convenio o acuerdo suscrito con la Comunidad Autónoma, o con el organismo que tenga las competencias en la materia, y que el mismo cumpla con los requisitos establecidos en el apartado tres de este artículo.
Eliminadob) Que la retribución por la actividad de distribución y de suministro a tarifa junto con las aportaciones comprometidas de fondos públicos para la construcción de las instalaciones de distribución sean suficientes para asegurar la rentabilidad del proyecto de distribución.
Eliminadoc) Que la situación del núcleo requiera inversiones en instalaciones de conexión con la red gasista existente que hagan económicamente inviable el proyecto.
Eliminadod) Que la construcción de las instalaciones se inicie en el año 2007 o en el año 2008.
Eliminado2. Las solicitudes de retribución específica de distribución deberán realizarse con anterioridad al 30 de abril del año en curso, comprendiendo las solicitudes realizadas en el año 2007 aquellas instalaciones cuya construcción se vaya a iniciar en ese año o en el año siguiente, acompañando la solicitud de la siguiente documentación:
Eliminadoa) Descripción técnica de la instalación.
Eliminadob) Presupuesto de inversiones, desglosando la correspondiente a la retribución específica solicitada.
Eliminadoc) Estudio del mercado potencial en un horizonte de 30 años, justificando aquellos casos en que se prevea un fuerte crecimiento de la población en el núcleo respecto a la población censada en la actualidad.
Eliminadod) Análisis de inversión de la gasificación del núcleo de población sin la instalación de conexión (horizonte de 30 años). En dicho análisis se deberá incluir, en su caso, las aportaciones de fondos públicos para las instalaciones de distribución.
Eliminadoe) Análisis de inversión de la gasificación del núcleo de población incluyendo la inversión en la instalación de conexión (horizonte de 30 años) En dicho análisis se deberá incluir, en su caso, las aportaciones de fondos públicos para las instalaciones de distribución y de conexión.
Eliminadof) Aportaciones de Fondos Públicos.
Eliminadog) Cuantificación de la retribución solicitada.
Eliminadoh) Convenio o acuerdo con la Comunidad Autónoma o con el organismo que tenga las competencias en la materia.
EliminadoCon el fin de homogeneizar la información de los diferentes proyectos, la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá formatos estándares para el análisis de inversión y de mercado de los diferentes proyectos, debiéndose proporcionar en el soporte que esta indique.
Eliminado3. Los convenios o acuerdos suscritos entre la empresa distribuidora y la Comunidad Autónoma, o el organismo que tenga las competencias en la materia, deberán recoger de forma individualizada los núcleos de población a gasificar, las instalaciones necesarias, las aportaciones de la Comunidad Autónoma en su caso (desglosando las aportaciones destinadas a la instalación de conexión y a la de distribución), y la retribución específica necesaria, así como el calendario de ejecución de los proyectos.
Eliminado4. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá conjuntamente las solicitudes recibidas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Las solicitudes se valorarán en función directa a la aportación comprometida por la Comunidad Autónoma y/u otros entes de carácter público, para cada una de ellas, en función inversa a la aportación específica solicitada y en función inversa al índice de gasificación de la Comunidad Autónoma.
EliminadoEl índice de gasificación de la Comunidad Autónoma vendrá dado por el porcentaje obtenido al dividir el número de clientes de gas natural situados en ese ámbito territorial entre el número de habitantes de la comunidad. (Número de clientes por 100 habitantes)
EliminadoPara los proyectos que presenten solicitud de retribución específica durante el año 2007, el índice de gasificación a aplicar para cada Comunidad Autónoma es el que se muestra en el anexo VI de la presente disposición.
Eliminadob) Se primarán aquellos proyectos cuya inversión repercuta en un mayor número de consumidores y se penalizarán aquellos cuya inversión por consumidor sea muy elevada.
Eliminadoc) La retribución específica para un proyecto no podrá exceder en ningún caso del 10% de la cantidad disponible para la retribución específica anual para el conjunto de sector.
EliminadoPara determinar la cuantía de la retribución específica, se tendrá en cuenta el incremento debido a la aplicación del sistema general desarrollado en la presente orden ministerial para la retribución de las empresas distribuidoras, la aportación de otros Organismos y una rentabilidad equivalente a la utilizada en instalaciones de transporte.
EliminadoLa retribución específica otorgada para cada Proyecto no podrá sobrepasar en ningún caso la menor de las siguientes cantidades:
Eliminadoa) Retribución específica necesaria para asegurar una rentabilidad del proyecto equivalente a la utilizada para las instalaciones de transporte.
Eliminadob) Retribución específica necesaria de forma que esta más la aportación de la Comunidad Autónoma y de otros fondos públicos para la inversión en conexión no supere el 85% de la inversión en conexión.
EliminadoLa retribución específica se otorgará en un único pago, una vez que se acredite la puesta en servicio de la instalación y la aportación de la Comunidad Autónoma, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y se integrará en la retribución acreditada en vigor de la empresa distribuidora, una vez que ésta acredite el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la citada Resolución, incluyendo la correspondiente acta de puesta en marcha de las instalaciones y certificación de la aportación correspondiente por parte de la Comunidad Autónoma.
EliminadoPara el año 2007, la retribución específica anual para el conjunto del sector incluyendo la cantidad designada en el apartado cinco, no podrá superar en ningún caso la siguiente cantidad:
EliminadoRDn= 23.000.000 € –RTS
AntesRDn: Retribución específica de distribución máxima asignada para el año 2007.
Ahora1. Las empresas distribuidoras que hayan suscrito convenios con alguna comunidad autónoma para acometer la gasificación de núcleos de población que no dispongan de gas natural, podrán solicitar una retribución específica a la Dirección General de Política Energética y Minas para las instalaciones de conexión. Igualmente, se podrá solicitar dicha retribución para reemplazar plantas satélite existentes de gas natural licuado (GNL) por una conexión con la red de gasoductos.
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Para solicitar dicha retribución se deberán cumplir las siguientes condiciones:
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a) Que exista convenio o acuerdo, suscrito con la comunidad autónoma o con el organismo que tenga las competencias en la materia, y que el mismo cumpla con los requisitos establecidos en el apartado tres de esta disposición.
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b) Que la retribución por la actividad de distribución, teniendo en cuenta las aportaciones comprometidas de fondos públicos para la construcción de las instalaciones de distribución, sea suficiente para asegurar la rentabilidad del proyecto de distribución sin considerar la instalación de conexión.
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c) Que la situación del núcleo requiera inversiones en la instalación de conexión con la red gasista existente que hagan económicamente inviable el proyecto. En el caso de plantas de G.N.L., se deberán considerar factores tales como el coste de sustitución de la planta satélite por una conexión con la red de gasoductos, la mejora de la seguridad de suministro, el riesgo asociado a la existencia de la planta satélite y los aspectos medioambientales.
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d) Que la construcción de las instalaciones se inicie en el año de la convocatoria o en el año siguiente.
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2. Las solicitudes de retribución específica de distribución deberán realizarse con anterioridad al 30 de abril de cada año, comprendiendo las solicitudes realizadas aquellas instalaciones cuya construcción se vaya a iniciar en ese año o en el año siguiente, acompañando la solicitud de la siguiente documentación:
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a) Descripción técnica de la instalación.
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b) Presupuesto de inversiones, desglosando la correspondiente a la retribución específica solicitada.
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c) Puntos de consumo y demanda prevista para cada nivel de presión en un horizonte de treinta años, justificando aquellos casos en que se prevea un fuerte crecimiento de la población en el núcleo respecto a la población censada en la actualidad.
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d) Análisis de inversión del proyecto de gasificación del núcleo de población sin la instalación de conexión (horizonte de treinta años). En dicho análisis se deberá incluir, en su caso, las aportaciones de fondos públicos para las instalaciones de distribución.
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e) Análisis de inversión del proyecto de gasificación del núcleo de población incluyendo la inversión en la instalación de conexión (horizonte de treinta años). En dicho análisis se deberá incluir, en su caso, las aportaciones de fondos públicos para las instalaciones de distribución y de conexión.
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f) Aportaciones de fondos públicos.
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g) Cuantificación de la retribución solicitada.
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h) Convenio o acuerdo con la comunidad autónoma o con el organismo que tenga las competencias en la materia.
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Con el fin de homogeneizar la información de los diferentes proyectos, la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá formatos estándares para el análisis de inversión y de mercado de los diferentes proyectos, debiéndose proporcionar en la forma y plazos que se indique.
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3. Los convenios o acuerdos suscritos entre la empresa distribuidora y la comunidad autónoma, o el organismo que tenga las competencias en la materia, deberán recoger de forma individualizada los núcleos de población a gasificar, las instalaciones necesarias; en su caso, las aportaciones de la comunidad autónoma (desglosando las aportaciones destinadas a la instalación de conexión y a la de distribución), y la retribución específica necesaria, así como el calendario de ejecución de los proyectos.
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4. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá conjuntamente las solicitudes recibidas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. La retribución específica se asignará hasta agotar, en su caso, la cantidad disponible en cada año de acuerdo con los siguientes criterios:
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a) Se asignarán entre 0 y 100 puntos en función del porcentaje de cofinanciación con fondos públicos de las instalaciones de conexión. Este porcentaje se ponderará por el complementario a 100 del índice de gasificación de cada comunidad autónoma. A estos efectos se publicará el índice de gasificación de las Comunidades Autónomas en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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b) Se asignarán entre 0 y 100 puntos en función de la retribución específica solicitada en relación al número de puntos de suministro previstos.
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En el caso de sustitución de plantas satélite de GNL existentes se tomará el número de puntos de suministro del año anterior al de la solicitud. En el caso de nuevas zonas a gasificar se tomará el número de puntos de suministro previstos a los tres años desde la puesta en marcha.
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Para la asignación de las puntuaciones de valoración, se podrá ignorar el efecto de aquellos proyectos que presenten valores extremos.
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5. La retribución específica otorgada para cada proyecto no podrá sobrepasar en ningún caso la menor de las siguientes cantidades:
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a) La retribución específica para un proyecto no podrá exceder en ningún caso del 10 por ciento de la cantidad disponible de retribución específica anual para el conjunto de sector.
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b) La retribución específica necesaria para asegurar una rentabilidad suficiente. Se considerará como rentabilidad suficiente el coste de capital medio ponderado de referencia.
Párrafo añadido
c) La retribución específica necesaria de forma que esta más la aportación de la comunidad autónoma y de otros fondos públicos para la inversión en conexión no supere el 85 por ciento de la inversión en conexión.
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6. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá mediante resolución los requisitos necesarios para hacer efectivas las cantidades asignadas, incluyendo el plazo dentro del cual deberán ponerse en marcha las instalaciones.
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La Comisión Nacional de Energía integrará la retribución específica otorgada en la retribución reconocida de cada empresa distribuidora una vez se haya acreditado ante dicha comisión el cumplimiento de las condiciones establecidas por la mencionada resolución.
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Para el año 2008, la retribución específica anual para el conjunto del sector incluyendo la cantidad designada en el apartado cinco, no podrá superar en ningún caso la siguiente cantidad:
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RDn = 23.000.000 € - RTS.
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RDn: Retribución específica de distribución máxima asignada para el año 2008.
Antes5. De la totalidad de la cantidad designada en el apartado cuatro, se reservará un máximo de 5.000.0000 € para las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización a construir en el ámbito territorial del archipiélago canario.
Ahora7. De la totalidad de la cantidad designada en el apartado cuatro, se reservará un máximo de 5.000.0000 € para las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización a construir en el ámbito territorial del archipiélago canario.
AntesPor Resolución de la Secretaría General de la Energía, se determinará el procedimiento y las condiciones específicas para solicitar la retribución en este ámbito territorial.
AhoraPor resolución de la Secretaría General de la Energía, se podrán establecer condiciones específicas para la asignación de la retribución específica en este ámbito territorial.