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29 dic 2007
Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 23▾
Antes1. Puertos de las Illes Balears debe someterse, en cuanto a su actividad, al ordenamiento jurídico privado, incluso en lo que concierne a las adquisiciones patrimoniales y a la contratación. No obstante, queda sometido a las normas administrativas en los aspectos siguientes:
Ahora1. Puertos de las Illes Balears ha de someterse, en cuanto a su actividad, al ordenamiento jurídico privado. No obstante lo anterior, ha de someterse a las normas administrativas en los siguientes aspectos:
Antes2. La actividad contractual de Puertos de las Illes Balears se regirá por la legislación civil o mercantil, en el marco de lo que prevé la legislación de contratos de las administraciones públicas, y de acuerdo, en todo caso, con los principios de publicidad y libre concurrencia.
Ahora2. La actividad contractual de Puertos de las Illes Balears se regirá, según los casos, por la legislación de contratos de las administraciones públicas o del sector público, por la Ley de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, o por el derecho privado. En este último caso, deben aplicarse los principios de publicidad, libre concurrencia y salvaguarda del interés público.
Párrafo añadido
3. El régimen patrimonial de Puertos de las Illes Balears será el previsto en la legislación de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las especialidades previstas en la presente ley.
Disposición final primera▾
Antes2. A partir del día siguiente de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears del acta citada en el apartado anterior, quedarán transferidos a Puertos de las Illes Balears los bienes y los derechos de titularidad de la Administración de la comunidad autónoma que estuviesen adscritos a la Dirección General de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
Ahora2. A partir del día siguiente de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears del acta mencionada en el apartado anterior, quedarán adscritos a Puertos de las Illes Balears los bienes y derechos titularidad de la Administración de la comunidad autónoma que estuvieran adscritos a la Dirección General de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.