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29 dic 2007
Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 70▾
Antesb) Contra los actos del director general o del órgano de dirección del Servicio de Salud puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General, con excepción de las resoluciones dictadas en materia de responsabilidad patrimonial que se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria cuarta de esta ley.
Ahorab) Contra los actos del director general o del órgano de dirección del Servicio de Salud puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General, excepto los actos dictados en materia de responsabilidad patrimonial y de personal estatutario, los cuales agotan la vía administrativa.
Disposición transitoria cuarta▾
AntesHasta que se aprueben los estatutos a que se refiere el artículo 70.2 de la presente ley, la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponderá al secretario general y la resolución de éstos, que pondrá fin a la vía administrativa, al director general o al órgano de dirección del Servicio de Salud.
Ahora**(Derogada).**