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29 dic 2007
Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil
Ley · En vigor · Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo sesenta y tres▾
AntesTambién es de la competencia de este Ministerio la tramitación de los expedientes de concesión de cartas de naturaleza o de recuperación por concesión graciosa del Jefe del Estado.
AhoraLas autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes sean necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.