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28 dic 2007

Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 2
AntesLa presente Ley será de aplicación a la actividad de distribución de energía eléctrica efectuada íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como a las instalaciones afectas a dicha actividad.
AhoraLa presente Ley será de aplicación a la actividad de distribución de energía eléctrica efectuada íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid, a las instalaciones afectas a dicha actividad y a las instalaciones de transporte secundario que sean competencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Régimen jurídico de la actividad de distribución.
AntesLas empresas distribuidoras de energía eléctrica se regirán, en aquellos aspectos no contemplados en la normativa estatal básica de aplicación, por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
AhoraArtículo 3. Régimen jurídico.
Párrafo añadido
Las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica se regirán, en aquellos aspectos no contemplados en la normativa estatal básica de aplicación, por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Obligaciones de las empresas distribuidoras.
AntesLas empresas distribuidoras son las responsables de mantener la garantía del suministro en los términos establecidos en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.
AhoraArtículo 5. Obligaciones de las empresas distribuidoras y transportistas.
Párrafo añadido
Las empresas distribuidoras y transportistas son las responsables de mantener la garantía del suministro en los términos establecidos en la presente Ley y en su desarrollo reglamentario.
Artículo 6
Eliminado1. Las empresas distribuidoras deberán disponer de los medios materiales y personales necesarios para cumplir con sus obligaciones en relación con el suministro eléctrico.
Eliminado2. Las empresas distribuidoras deberán presentar ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad de Madrid un Programa periódico en los términos previstos reglamentariamente. Dicho Programa deberá recoger los medios materiales y personales disponibles, las acciones operativas, así como las inversiones que prevean realizar y sus plazos de ejecución, todo ello orientado a garantizar la regularidad y continuidad del suministro eléctrico en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Antes3. Las empresas distribuidoras promoverán la incorporación de desarrollos tecnológicos, así como el empleo de las nuevas tecnologías en desarrollo de la actividad de suministro eléctrico y en las instalaciones afectas al mismo.
Ahora1. Las empresas distribuidoras y transportistas deberán disponer de los medios materiales y personales necesarios para cumplir con sus obligaciones en relación con el suministro eléctrico.
Párrafo añadido
2. Las empresas distribuidoras y transportistas deberán presentar ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad de Madrid un Programa periódico en los términos previstos reglamentariamente. Dicho Programa deberá recoger los medios materiales y personales disponibles, las acciones operativas, así como las inversiones que prevean realizar y sus plazos de ejecución, todo ello orientado a garantizar la regularidad y continuidad del suministro eléctrico en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
3. Las empresas distribuidoras y transportistas promoverán la incorporación de desarrollos tecnológicos, así como el empleo de las nuevas tecnologías en desarrollo de la actividad de suministro eléctrico y en las instalaciones afectas al mismo.
Artículo 12
AntesLas empresas distribuidoras deberán prestar el suministro con las características y continuidad establecidas en la normativa vigente.
AhoraLas empresas distribuidoras y transportistas deberán prestar el suministro con las características y continuidad establecidas en la normativa vigente.
Artículo 13
Antes1. Las empresas distribuidoras están obligadas a realizar en sus instalaciones el mantenimiento y las inspecciones periódicas de acuerdo con la normativa vigente, así como a mantener éstas en perfecto estado de conservación e idoneidad técnica de forma que se garantice la regularidad y continuidad del suministro.
Ahora1. Las empresas distribuidoras y transportistas están obligadas a realizar en sus instalaciones el mantenimiento y las inspecciones periódicas de acuerdo con la normativa vigente, así como a mantener éstas en perfecto estado de conservación e idoneidad técnica de forma que se garantice la regularidad y continuidad del suministro.
Artículo 14
Antes1. La Administración efectuará cuantas inspecciones o comprobaciones crea conveniente de las instalaciones de distribución, así como de los medios materiales y sistemas de gestión aplicados a la actividad de distribución, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Ahora1. La Administración efectuará cuantas inspecciones y comprobaciones crea conveniente de las instalaciones, así como de los medios materiales y sistemas de gestión aplicados a la actividad de distribución y transporte, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Antes3. Las empresas distribuidoras dispondrán los medios materiales y humanos precisos para facilitar la actuación inspectora del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Ahora3. Las empresas distribuidoras y transportistas dispondrán de los medios materiales y humanos precisos para facilitar la actuación inspectora del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 16
Antes2. Si la empresa distribuidora acredita que la incidencia en la continuidad del suministro se debe a actuaciones de terceros, podrá procederse a la incoación del procedimiento sancionador contra el tercero causante del incidente.
Ahora2. Si la empresa distribuidora y transportista acredita que la incidencia en la continuidad del suministro se debe a actuaciones de terceros, podrá procederse a la incoación del procedimiento sancionador contra el tercero causante del incidente.
Artículo 21
Párrafo añadido
i) El incumplimiento de las instrucciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas, para la adecuada prestación del servicio y la continuidad del suministro, impartidas por el órgano competente, cuando dicho incumplimiento ponga en riesgo la garantía del suministro o en peligro manifiesto a las personas, los bienes o al medio ambiente.
Párrafo añadido
j) El incumplimiento de las instrucciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas, para la adecuada prestación del servicio y la continuidad del suministro, impartidas por el órgano competente, cuando no concurran las circunstancias de riesgo de garantía del suministro o peligro o daño grave para las personas, bienes o medio ambiente.
Artículo 22
Eliminadoa) Las infracciones leves, con multa de hasta 60.000 euros.
Eliminadob) Las infracciones graves, con multa de 60.000,01 hasta 600.000 euros.
Antesc) Las infracciones muy graves, con multa de 600.000,01 euros hasta 3.000.000 euros.
Ahoraa) Las infracciones leves, con multa de hasta 600.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con multa de 600.000,01 hasta 6.000.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, con multa de 6.000.000,01 hasta 30.000.000 euros.