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28 dic 2007
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 116▾
Párrafo añadido
3. En el caso de obligaciones generadas en ejercicios anteriores que fuera necesario imputar al presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en el apartado 1, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería correspondiente, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, podrá autorizar su reconocimiento con cargo a los créditos del ejercicio corriente, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
Párrafo añadido
En las entidades institucionales y demás entes con presupuesto limitativo, la propuesta a que se refiere el párrafo anterior se realizará por el titular de la Consejería a la que estén adscritos o vinculados.
Artículo 266▾
Antes4. El acuerdo favorable de la Junta de Castilla y León no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
Ahora4. Cuando además de la omisión de fiscalización e intervención previas, se ponga de manifiesto la existencia de otras deficiencias no subsanables en la tramitación del expediente, la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería correspondiente, podrá autorizar, previo informe de la Intervención General, el reconocimiento de las obligaciones generadas como consecuencia de las prestaciones efectivamente realizadas.
Párrafo añadido
5. El acuerdo favorable de la Junta de Castilla y León no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
Disposición adicional duodécima▾
AntesLa Consejería de Hacienda ejercerá las funciones relativas a la ordenación y control de las instituciones financieras y crediticias que operan en el territorio de Castilla y León en los términos definidos por el Estatuto de Autonomía y las leyes vigentes en la materia.
Ahora**(Derogada)**