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28 dic 2007
Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 58▾
Eliminadoa) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de transporte: 2.893 pesetas (17,39).
Eliminadob) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de Consejero de Seguridad: 3.400 pesetas (20,43).
Antesc) Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 2.893 pesetas (17,39).
Ahoraa) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de transporte: 19,70 euros. b
Párrafo añadido
b) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional, actividades de Consejero de Seguridad: 23,15 euros.
Párrafo añadido
c) Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 19,70 euros.
Párrafo añadido
d) Por autorización de centros de formación para impartir cursos de transportes: 80 euros.
Párrafo añadido
e) Por homologación de cursos: 43 euros.
Párrafo añadido
f) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial ordinaria: 19 euros.
Párrafo añadido
g) Por participación en las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial acelerada: 19 euros.
Párrafo añadido
h) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 29 euros
Artículo 103▾
Antesb) Inscripciones Registrales. Tramitación de expedientes de inscripción de actividades de Gestión de Residuos, cuando no se requiere autorización administrativa.
Ahorab) Inscripciones Registrales. Tramitación de expedientes de inscripción de actividades de Gestión y Producción de Residuos, cuando no se requiere autorización administrativa:
Artículo 120▾
Antes| Clase de animal | Peso por canal en Kg | Costes suplidos máximos por ayudantes (por unidad sacrificada) en euros |
| --- | --- | --- |
| 1. BOVINO | | |
| 1.1 Mayor, con | 218 o más | 1,19 |
| 1.2 Menor, con menos de | 218 | 0,836008 |
| 2. EQUINO | | 0,668807 |
| 3. PORCINO Y JABALÍES | | |
| 3.1 Comercial, con | 25 o más | 0,347265 |
| 3.2 Lechones, con menos de | 25 | 0,096463 |
| 4. OVINO, CAPRINO Y OTROS RUMIANTES | | |
| 4.1 Con más de | 18 | 0,090032 |
| 4.2 Entre | 12 y 18 | 0,070739 |
| 4.3 De menos de | 12 | 0,096463 |
| 5. AVES, CONEJOS Y CAZA MENOR | | |
| 5.1 Con más de | 5 | 0,002251 |
| 5.2 Entre | 2,5 y 5 | 0,002251 |
| 5.3 De menos de | 2,5 | 0,002251 |
| 5.4 Gallinas de reposición | | 0,002251 |
Ahora| Clase de animal | Peso por canal en Kg | Deducciones por costes del sistema de autocontrol (por unidad sacrificada) – Euros |
| --- | --- | --- |
| 1. Bovino. | | |
| 1.1 Mayor, con: | 218 o más | 1,19 |
| 1.2 Menor, con menos de: | 218 | 0,836008 |
| 2. Equino. | | 0,668807 |
| 3. Porcino y Jabalíes. | | |
| 3.1 Comercial, con: | 25 o más | 0,347265 |
| 3.2 Lechones, con menos de: | 25 | 0,096463 |
| 4. Ovino, Caprino y Otros Rumiantes. | | |
| 4.1 Con más de: | 18 | 0,090032 |
| 4.2 Entre: | 12 y 18 | 0,070739 |
| 4.3 De menos de: | 12 | 0,030868 |
| 5. Aves, Conejos y Caza Menor. | | |
| 5.1 Con más de: | 5 | 0,002251 |
| 5.2 Entre: | 2,5 y 5 | 0,002251 |
| 5.3 De menos de: | 2,5 | 0,002251 |
| 5.4 Gallinas de reposición. | 0,002251 | |
Disposición transitoria quinta▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta.
Con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2008 será aplicable a la Tasa por prestación de Servicios Sanitarios una bonificación en los supuestos y cuantías que se señalan a continuación.
1. En la cuota que grava la expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, regulada en las letras b) y e) del apartado 3 del artículo 81, el sujeto pasivo podrá aplicar una bonificación cuando se trate de la expedición de guías de origen y sanidad animal que, según la especie será del:
-75% para bovino, para porcino (sacrificio y reproducción) y porcino de cría, y para conejos.
-95% para ovino y caprino.
2. En la cuota que grava la identificación de ganado bovino, ovino y caprino, regulada en el apartado 6 del artículo 81, el sujeto pasivo podrá aplicar una bonificación que, según la especie, será del:
-75% para la especie bovina.
-95% para la especie ovina y caprina.